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100 ANSELMO DE LEGARDA parte, es a saber, sobre que, habiéndome quejado yo en el Supremo Consejo de Castilla contra el hecho de declamar el Padre Cádiz contra los mis dos cuadernos de Conclusiones, se hizo empeño de sostener al mismo Misionero por muchos sujetos, entre los cuales se hallan varios califica– dores; y si de estos que se han manifestado enemigos míos y de la verdad, como está hecho ver en el Consejo, son los calificadores autores del escrito que se me ha comunicado, ya ve V. S. I. la sobrada razón que tengo y tendré para que semejante escrito se desatienda enteramente, menos en cuanto sea preciso tratar de castigar a sus reverencias por las tergiversaciones de hechos y de doctrinas con que proceden desde el principio hasta el fin. = A fin de que conste la verdad de ello y para hacer las recusaciones convenientes y justas, parece que deben comunicárseme los nombres de dichos calificadores; y para entonces y para luego que se me acabe de enterar de haber sido uno de los informantes para el Padre Cádiz el señor don Josef Jaramillo, me reservo hacer las recusaciones de todos más especialmente. En todo pido justicia y la espero. Zaragoza 26 de abril de 1790. Dr. Lorenzo Normante" ». Réplica de los censores En el folio 1272 aclaran: « Hasta aquí la nota puesta al pie de los párrafos trescientos doce y trescientos trece con que termina su escrito de respuesta el Dr. Normante pretendiendo rebatir los fundamentos de los nueve calificadores que censuraron las proposiciones delatadas de sus cuadernos de Conclusiones de Economía Civil. Al contenido en el razonamiento de dicha nota debemos decir también nosotros alguna de las muchas cosas que observamos. Y lo primero es que pasaron más de dos años desde que por carta orden del Santo Tribunal se nos comunicó a nosotros mismos parte de la Respuesta que comenzó a dar el Dr. Normante a dichos fundamentos en que afianzaron su censura los nueve calificadores, hasta el tiempo en que presentó todo lo siguiente de la Respuesta que por orden y comis1ón del mismo Santo Tribunal aca– bamos de ver y censurar. Aquella primera parte de Respuesta estaba tirada en más de sesenta pliegos. La segunda parte está tirada en mucho mayor número y desde que presentó al Santo Oficio aquel principio de respuesta hasta que presentó la continuación de responder que acabamos de examinar, parece haber pasado más de dos años, como resulta de las fechas. Esto que ha pasado por nuestras manos, corresponde que lo pongamos de manifiesto para que no se dude de que se le ha concedido término suficiente para responder y alegar cuanto estimase conveniente para defenderse. El escrito presente no expresa habérsele concedido más término que dos meses y ocho días. Pero, atendiendo a los escritos antecedentes, desde que comenzó a responder, se deja ver la diuturnidad que se le ha concedido, y que una respuesta tan voluminosa, como que su última parte tiene escritas doscientas y doce fojas útiles, no es obra de solos dos meses y ocho días, sino de años. Ni nadie se persuada que el Santo Tribunal lo ha precisado a que en término de tiempo insuficiente adaptase semejante escrito para responder. Consiguiente a esto debemos notar la queja que últiman1ente presenta al Santo Tribunal pidiendo que se le franquee tiempo competente y sin fraude; no sólo porque esta voz, sin fraude, nos parece

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