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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 99 del secretario de su Ilustrísima a presentar los papeles que se me entregaron y los demás que me convengan, en atención a haber pasado trece días de los dos meses y ocho días últimamente concedidos, cuya enunciativa de ser tan pasado el término, si yo no entendí mal la aserta notificación, no es conforme a verdad, pues del tiempo que ha corrido, deben descontarse los días de vacaciones, descontándose los cuales habrá apenas pasado escasamente dicho término concedido. = También hallaba reparable, y para en su caso me quejo desde luego de ello, pidiendo la competente satisfacción, el que la mayor parte o casi todas las notificaciones que se me han hecho de parte de este Tribunal, han sido por medio de los nuncios, quienes por lo regular han venido a hacérmelas a la hora más pública de mediodía; con lo cual, a más de faltarme a los derechos que creo tener por abogado, catedrático y otros, a que se me hagan las notificaciones por medio de otras personas, se me han dado los disgustos de sufrir que los de mi casa y los vecinos y otros muchos hayan estado viendo las entradas y salidas de los nuncios del Tribunal en mi casa. = Pero principalmente en la presentación de estos ciento y seis pliegos útiles de respuesta, reclamo y vuelvo a reclamar de que contra los principios más evidentes y fuertes de drecho [sic] y humanidad (hablando curialmente y sin ánimo de ofender, pues de toda expresión no precisa y menos conforme pido perdón desde ahora) se me deniegue y se insista denegando lo que tengo pedido e insisto pidiendo siempre sobre término competente y sin fraude. Los dos meses y ocho días que se me concedieron, deben entenderse de tiempo útil y en que yo pudiese trabajar, y más mediando la precisión de que la respuesta ha de ir, como va, de mi letra; por lo que no ha debido correr ni en lo legal ha corrido tal término en el mes y diez días en que he estado enfermo o imposibilitado a trabajar en este negocio que requiere tanta intensión y tanto cuidado. Mi enfermedad ha sido tal que no podía ocultarse ni dejarse de conocer de todos, pues he tenido los ojos enramados en sangre y lastimados con destilación acre, y la cara muy hinchada y amoratada en el lado derecho, a más de padecer una tos continua y fuerte, y esto por muchísimos días, de manera que, cuando el secretario don Miguel Valero me vino a notificar la denegación de la suspensión del término, entre once y doce de la mañana, me halló en la cama medicinándome y con las expresadas señales patentes de mi dolencia. A lo cual se aumenta que, como entonces supo el mismo Valero y saben otros individuos del Tribunal muy bien, hace un mes que el hijo único que tengo, don Mariano Normante, se halla comprehendido de unas calenturas malignas, las cuales, ya desde el principio, anunciaron su suerte fatal y actualmente ya lo tienen redu– cido al estado de moribundo sin esperanzas de vida en lo humano. =-" No obstante todo esto y que tengo expuestas [sic] sobre la necesidad legal de debérseme franquear términos, se me trata del modo que dejo insinuado y que no puede parecer justo. Insisto, como he dicho, en que no se tenga por pasado el término, o en que se me debe reintegrar en el tiempo corrido durante mi indisposidón, ya sea declarando que debe volvérseme todo para continuar la Respuesta en dicho tiempo del mes y los diez días, ya sea concediéndome esto de otro modo. Y en el caso que V. S. I. no tuviese facultades para ello, puede servirse hacer presente al Supremo Consejo mi justificadísima solicitud. = Todo lo que se determine y sea contrario a esto, no lo consiento, aunque venero al Santo Tribunal con el mayor respeto; antes bien lo protesto, curialmente hablando, apelo de ello y me reservo la facultad de pedir lo conveniente donde y como corresponda. = Repito también aquí lo que tengo insinuado en otra

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