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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 53 acompaña ». La referencia a la Universidad es una equivocación que Normante se apresura a señalar. A Normante en este momento nos lo imaginamos como acusado en el banquillo en actitud de exculparse. Nos equivocamos y no hemos de sorprendernos. Nos sorprendería el papel de acusador que representa desde el principio, si no conociéramos su apelación al Supremo Consejo de Castilla y la inmediata intervención del mismo Consejo. Parte de un hecho: los reverendos calificadores exponen que a su censura precedió delación hecha al Santo Oficio. Normalmente no tenía por qué conocer la delación. Si ahora se queja de que no se la hayan comunicado, es por las circunstancias particularísimas de esta causa. La mención de los calificadores « ha de referirse a la invectiva con que infamó mis cuader– nos» en el púlpito de San Carlos « el R. P. misionero andaluz Fr. Diego Josef de Cádiz » delatando al Santo Oficio cuatro proposiciones, « o ha de referirse a la delación que por escrito parece haber hecho el mismo P. Cádiz al Santo Oficio y que, faltando a las sagradas leyes del secreto, esparció por diferentes partes de España, de modo que se hizo luego un papel público y corriente, del cual se ha tratado y se trata en los tribunales supremos de la nación, la secretaría de Gracia y Justicia, y el Supremo Consejo de Castilla» (f. 439). En esta delación escrita « que se me ha de permitir llame del P. Cádiz, se dirige contra cuatro propo– siciones, después de escapársele de la pluma en su especie de prologuito varias expresiones notables, entre ellas la de confesar su invectiva del púlpito, suponiéndola impropiamente delación; la de manifestar que tenía orden superior para hacer la delación por escrito, la de suponer que tenía ya a muchos que escribían contra mis cuadernos, y la de reconocer que delataba doctrinas de éstos sin haberlos leído enteramente» (f. 439). No había reparado el delator en que el cuaderno de 1785 se había « publi– cado y sostenido con expresa aprobación y orden de S. M. el Señor Carlos III, que de Dios goce..., Real determinación comunicada por el Excmo. Sr. conde de Floridablanca » (f. 440). Los calificadores, solidarizados con el delator El acusado advierte una rara coincidencia del papel de fundamentos de los nueve calificadores con la delación del P. Cádiz. « Las mismas cuatro proposiciones comprehende la censura de los reverendos califica– dores, refiriéndolas con el mismo orden o deduciéndolas casi del mismo modo, dividiéndolas en las mismas partes, dando a ellas las calificaciones casi en los mismos términos y conteniendo otras muchas cosas uniformes; por lo cual he creído que, no menos que de la censura de los reverendos calificadores, debo hacerme cargo de dicha delación, pues, si se ha pre– sentado al Santo Oficio, como se supone en ella, obrará sin duda contra mí, y es raron que me prevenga satisfaciendo a sus argumentos, aunque debilísimos. Y, si no se hubiere presentado, también es justo que la eleve al superior conocimiento del Santo Tribunal, para que con su acos– tumbrada justificación atienda a lo que corresponde sobre su contenido,

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