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96 ANSELl\10 DE LEGARDA a este asunto, para que aprobemos la aplicación del delator y enten– damos que está bien traído y es oportuna su inteligencia» (f. 1118). Aprontan diversos pasajes de la Escritura en favor de la juventud o adolescencia consagrada a Dios. « Quisiéramos detenernos en esto un poco más, porque observamos tal ojeriza y aversión con el sentido acomodaticio, que se le trata de profanación de las Sagradas Escrituras; y no lo es, si se usa con las reglas que acabamos de proponer con el P. Tomás Charmes..., en su Teología dada al público bajo los auspicios del señor Benedicto XIV» (f. 1119). El gobierno secular y la educación de los regulares En el folio 1123 entran en la censura del párrafo 173 de Normante que versa sobre la segunda parte de la proposición segunda. Es imposible resumir el minucioso examen y condena a que someten cada punto y aun cada palabra de la respuesta de Normante. Parece que aquí nada tendrían que oponer si, en lugar de la expresión del delatado, figurara otra: « La educación de los regulares está sujeta al Rey y a sus órdenes »; o bien: « La educación de los regulares está sujeta al Rey, a sus Ministros de Estado y al Supremo Consejo ». En la proposición y respuesta de Normante sospechan que hay un veneno oculto. Un hecho reciente confirma sus sospechas: « Desde luego hacemos presente que en el Expurgatorio último, impreso en Madrid el corriente año 1790, hallamos prohibido un libro impreso en Barcelona, año 1646, que trata de la potestad secular en los eclesiásticos por la economía y política; su autor, Peralta (Narciso de) » (f. 1124). Los religiosos, añaden luego, no son menos celosos y subordinados de la autoridad del Monarca que los seculares de las sociedades civiles; no son menos vasallos ni menos fieles a su Rey. En el Monarca se acuerdan « del oficio de padre de los religiosos, del oficio, decimos, con que su amor y piedad inclina y propende a sufrir con paciencia las miserias de semejantes vasallos; con que inclina y propende a corregirlos caritativamente y sin estrépito... ». Se dilatan en consideraciones sobre la inmunidad y la clausura y se encaran con el delatado para exigirle más claridad en su respuesta. En el folio 1130 rechazan la doctrina de Normante apelando al Santo Tribunal de la Inquisición y a su competente autoridad Apostólica y Real: su acción es suficiente para velar por la educación de los regulares, sin intromisiones del gobierno secular. Aun en los párrafos de la respuesta del delatado que, según ellos, no vienen a cuento, se entretienen los censores celosamente. En el párrafo 180 se había referido el delatado a los jesuitas y a su educación, y en el folio 1135 advierten los censores: « Al cual decimos que nos causa admiración que se produzca este asunto en un papel que se presenta al Santo Tribunal, pues sabemos que hay impuesto silencio y particularmente que la Pragmática Sanción que cita, dice que Su Majestad se reservaba en su Real pecho los motivos que tenía para aquella providencia ». Y agregan el número treinta y cinco de la Bula

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