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94 ANSELMO DE LEGARDA su Real orden para su inteligencia y que disponga el debido cumplimiento. Dios guarde a vuestra reverencia muchos años. El Pardo 6 de abril de 1783 = Joseph Gálvez = R. P. Provincial de la Provincia de Aragón ». Agregan que « esta carta se envió a los Provinciales de todas las Provincias de España de aquellas Ordenes que tienen establecimientos en las provincias de Indias, que ciertamente son las más dilatadas y numerosas en el día... ». Oponen los censores que los autores citados por Normante hablaban de su tiempo, no del actual. « En confirmación de lo que dijo el Consejo de Indias a nuestro difunto monarca pudiéramos alegar lo que están viendo todos los pueblos, la desolación cuasi entera de los más conventos de España, viendo con dos o tres religiosos los que antes mantenían veinte o treinta y el que menos doce, viéndose también minorados por mitad los más de los conventos de las ciudades principales del número que tenían a mitad de este siglo y del antece– dente». En el 1026 comienza una serie de folios en que se pretende demostrar la fuerza probatoria del sínite párvulos aducido por el delator y defen– dido por los calificadores con sorpresa del profesor Normante. El delator en su escrito, al tratar de esta segunda proposición, apelaba a la determinación tridentina « cuya autoridad es de fe eclesiástica, que es la mayor después de la divina». En su folio 715 se le ofrecían a Normante un cúmulo de naturales consideraciones « para persuadir la grave censura que merece este nuevo e impostor modo de hablar del delator, no significando, en efecto, cosa alguna para quien tenga inteli– gencia en estas materias ». Los tres calificadores (f. 1043s) replican que el profesor « da bien a entender que es lego y forastero en las con– troversias teológicas», y le remiten a Santo Tomás, Quodlib. 9, art. 6, donde « pone algún medio entre la fe divina y entre la que es pura– mente humana (la que sin ninguna impropiedad llaman eclesiástica muchos graves teólogos)». Y a propósito de la infalibilidad de la Iglesia en la canonización de los santos, citan al cardenal Gotti, a Billuart y al « docto capuchino Fr. Thomás Charmes », y a Gazzaniga en el tratado de Gracia: los cuatro emplean la expresión « de fe eclesiástica ». Interferencia de censuras La parte manuscrita por Fr. Tomás Domingo termina en el folio 1046, y las censuras alcanzan hasta el párrafo 171 de los papeles de Normante. En el folio 1047 vuelve a tomar la pluma Fr. Matías Miguel que, por un malentendido probablemente, comienza por el párrafo 107 del escrito de Normante, « segundo protocolo », y nos ofrece ciento seis pliegos útiles. Al primer vistazo se observa que se han espesado los renglones de Fr. Matías en esta su segunda intervención, hecho expli– cable si se tiene en cuenta lo que el censor y amanuense nos advierte al principio. En todo el escrito del profesor han hallado cosas censurables. « Por lo cual, meditando el método más a propósito para responder, nos ha parecido precisa e indispensable la diligencia de incluir en nuestra

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