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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CKDIZ 93 ses1on XXI, canon 2 » (f. 982). En su contrarréplica Normante hubiera podido negar la paridad sin caer fulminado por el anatema. Repiten sus enseñanzas sobre el alcance de las leyes de disciplina eclesiástica y aducen hechos reales o hipotéticos, como los decretos en la canonización y aun beatificación de los santos (f. 983). La diversidad de pareceres entre los conciliares antes de aprobarse el decreto no demuestra lo que el profesor pretende (f. 984), ni tampoco la variedad reflejada en cánones de concilios o autores antiguos. Rechazan la inter– pretación de San Pablo dada por Normante. « Ni el grado de doctor en cánones ni el título Real de profesor de Economía de que se gloría nuestro profesor, le dan facultad para corregir la disciplina eclesiástica ni los cánones y leyes de la Iglesia, ni para impugnarlos y notarlos de contrarios y perjudiciales... » (f. 989). Como lego, le toca aplicarse aquello del emperador Basilio en el octavo concilio general, antes de firmar los cánones. Y continúan rechazando sus razones o manifestándole que ha interpretado torcidamente los testimonios de los autores alegados, cuando no estigmatizan a tal o cual « autor por muchos títulos sospechoso a todo verdadero católico (por más que lo celebre nuestro profesor de Eco– nomía) viendo prohibidas sus obras en el Indice de Roma publicado por orden del pontífice Pío VI, y dos de ellas con las más graves censuras por especiales breves o bulas del mismo sumo pontífice Pío VI» (f. 993). Se refieren a Eybel. Tampoco son de fiar algunos de los autores españoles aducidos por Normante. Por ejemplo, el abogado don José de Covarrubias dice que « sería muy conveniente que se mandase que nadie pudiese abrazar el estado religioso sin licencia del Soberano o de sus magistrados, ni pro– fesar hasta veinticinco años cumplidos después de una acreditada voca– ción» (f. 995). En el folio 1000 rebaten lo de « los perjuicios que de la muchedumbre de los regulares se pueden seguir al Estado y tanto pon– deran los políticos ». Y para poner en claro la sinraz;ón de semejantes ponderaciones, en el folio siguiente presentan una carta orden que « el piadoso rey Carlos III, que esté en gloria, se sirvió despachar a su Ministro de Indias » y es del tenor siguiente: « Hecho cargo el Rey de las poderosas razones con que el Consejo de Indias, conforme con sus fiscales, manifestó en consulta de 18 de abnl del año pasado la necesidad de proveer de operarios evangélicos las Misiones vivas de los reinos de Nueva España y Perú e islas de ambas Américas y Filipinas, corno así mismo la suma escasez de religiosos que se experi– mentaba en los conventos de esta penínsuia para servir dichos destinos, para hacer nuevos descubrimientos y conquistas espirituales y para la observancia de la alternativa en las provincias de América donde se halla establecida: se ha servido S. M. resolver que vuestra reverencia exhorte eficazmente a sus súbditos a pasar a aquellos dominios, formando nóminas que deberán venir a esta vía reservada de mi cargo para pasarlas a su tiempo al Consejo, y concediendo S. M. a vuestra reverencia la facultad de dar hábitos en los conventos de su jurisdicción hasta completar el número preciso de religiosos con que llenar estos objetos de su instituto, dispensando cualquier providencia contraria que se haya comunicado a vuestra reverencia anteriormente. Se lo participo a vuestra reverencia de

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