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92 ANSELMO DE LEGARDA mienza con un dato preciso: « En cumplimiento de la antecedente de 11 de setiembre de 1789, hemos leído segunda vez con toda reflexión el escrito del doctor Normante, respuesta o satisfacción a los fundamentos de los nueve calificadores y con la misma reflexión la continuación de la respuesta al papel de los nueve calificadores y, cotejadas éstas con los cuadernos impresos del mismo profesor, decimos uniformemente que no satisface en modo alguno a las censuras y fundamentos de los calificadores ». No aparece la « antecedente » aludida aquí ni la carta– orden mencionada en otro lugar. Será que los inquisidores o los desti– natarios las eliminaban. Se disponen « a responder brevemente a lo que alega el profesor en su defensa. Y por cuanto se queja a cada paso de que el delator y califi– cadores le imputan que ha sido su intención en sus impresos hacer que se quite el celibato de los eclesiásticos y religiosos, es preciso hacerle ver por sus mismos cuadernos impresos el motivo que da en ellos para que así lo piensen ». Y sin más preámbulos comienza la serie de doscientos cincuenta párrafos de puño y letra de Fr. Tomás Domingo, con frecuentes figuras de interrogación. Normante en sus cuadernos es partidario de la abolición del celibato; el delator y los nueve calificadores no se han equivocado al registrar ese hecho; la respuesta de Normante no satisface a los tres calificadores nuevos. Léanse el número 2 del primer cuaderno y el capítulo tercero del segundo « y se verá claramente el intento del profesor en persuadir a los Soberanos que quiten enteramente el celi– bato eclesiástico o que trabajen con todo esfuerzo para que lo quite la Iglesia que lo estableció... ». Así lograrán la mayor población o el aumento de sus habitantes. Y para justificar la trabazón que establecen entre los dos cuadernos, apelan a lo que previene el sapientísimo Benedicto XIV en la constitución Sollicita ac provida, párrafo 18 (f. %2). Insisten los tres calificadores en que las explicaciones del profesor en su respuesta no satisfacen. Antes nos hastiaban las reiteraciones de Normante; ahora resultan fastidiosas las de los tres calificadores, empeñados en pulverizar los argumentos de razón y de autoridad alegados por el delatado, párrafo por párrafo. Edad de la profesión religiosa Mantienen los tres la nota de temeridad, porque la propos1c1on se opone a la práctica de la Iglesia universal y lo confirman con la máxima de San Agustín en su epístola 54 ad Ianuarium: « Nam hoc (quod tata die per orbem frequentat Ecclesia) quin ita faciendum sit disputare insolentissimae insaniae est » (f. 981). No importa que se trate de un punto de disciplina variable. « No creemos que el profesor se atreva a decir que no fuese digno de censura teológica el que sentase de cualquier de esas leyes de disciplina: Ni a la Iglesia ni al Estado conviene que subsista la disciplina de comulgar a los legos sub una tantum panis specie, etc. Pues incurriría en el anatema fulminado en el Santo Concilio de Trento,

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