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90 ANSELMO DE LEGARDA de la Iglesia, sediciosa, dirigida a encender el fuego de discordia entre la Iglesia y el Estado; y, además, tres de ellos la notan de errónea y de herética según el sentir de Belarmino; uno la censura contraria a la Escritura e impía; y dos la notan de sospechosa de herejía o sapiens haeresim. Y en cuanto a la segunda parte, dos la dan libre de censura teológica; uno la censura de doctrina nueva, nada conforme al espíritu de la Iglesia y repugnantísima a la razón. Los demás la califican de teme– raria, impía, injuriosa a la autoridad de la Iglesia y a las religiones, se– diciosa y próxima al error de los herejes que niegan aquella autoridad. Nosotros, aunque advertimos todas estas censuras bien fundadas en la doctrina de los fundamentos de los nueve señores censores, no extendemos la censura de esta segunda proposición a herética, como tres señores calificadores la tildan con la doctrina de Beiarmino, y nos contenemos con censurarla con las notas de temeraria positive, impía, escandalosa, injuriosa a la potestad legislativa de la Iglesia, sediciosa, dirigida a encender el fuego de la discordia entre la Iglesia y el Estado, y también errónea. Y en cuanto a la segunda parte, nos conformamos con los señores califi– cadores que la censuran de doctrina nueva y temeraria, y añadimos las notas de capciosa e inductiva a error, por cuanto abre la puerta a pensar que el juicio de la doctrina pertenece a la potestad secular» (f. 951). Por el mismo rasero miden a continuación la proposición del lujo: « Atendiendo los censores a que toda la doctrina de este capítulo se opone a la solemne promesa que hicimos a Dios en el bautismo, de renunciar a Satanás y a todas sus pompas, califican su doctrina respectivamente de falsa, temeraria, perniciosa, malsonante, piarum aurium offensiva, errónea; y uno la nota de blasfema y otro de opuesta al Evangelio. Nosotros, sin notarla de blasfema y de opuesta al Evangelio, la calificamos de falsa, temeraria, perniciosa, malsonante, piarum aurium offensiva y que no cuenta con los consejos evangélicos y disciplina de la Iglesia que nos persuaden y enseñan lo contrario». La nota de perniciosa extienden a la sociedad, apoyados en el P. Jacquier, « cuya Filosofía está adoptada en las más de las Universidades de España» (f. 952). Y traducen una página de su Filosofía Moral, donde se ventila la cuestión de si el lujo es útil a la sociedad, con la consabida referencia al Imperio romano refrendada por una cita de Juvenal. Más afrentada todavía sale la cuarta, la de los préstamos a interés: « Los nueve censores juzgan esta doctrina digna de las mayores notas, y todos unánimes la califican de falsa, temeraria, errónea, escandalosa; siete absolutamente la notan de herética, y dos probablemente herética. Nosotros conformamos con los siete señores calificadores nuestra censura, y así la notamos de falsa, temeraria, errónea, escandalosa y ciertamente herética la doctrina de dicha cuarta proposición» (f. 952). Los nueve le achacan al autor no haber tenido presente la definición del Concilio Vienense, y otros decretos pontificios y cánones, ni los textos evangélicos y otros bíblicos. Los tres nuevos no entienden cómo un doctor en cánones pudiese ignorar todo esto « y no tuviese siquiera noticia de la constitución de la santidad de Benedicto XIV expedida en 1 de noviem– bre de 1745, en que reprueba la usura, aun la moderada, y aunque el

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