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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 89 interpretaciones con que se pudiera pretender tergiversación. De modo que los fundamentos de los nueve calificadores en el asunto están a nuestro parecer instruidos con tanta firmeza que es cuanto en la materia se puede decir y desear ». Por el comentario de Normante conocemos la discordancia existente entre las censuras de los calificadores, hecho de poca monta a juicio de los tres nuevos, que lo excusan a continuación: « Este dictamen, en que uniformes convenimos, no vacila por la variedad que observamos en las notas que a dichas proposiciones dan estos nueve sabios censores, pues sólo discrepan en el grado de disonancia y no en la substancia de la censurabilidad. A más que uno de los puntos más arduos que se ofrecen a los teólogos y exigen toda su madurez y circunspección, es la calificación gradual y comparativa de las proposiciones en particular: depende este juicio de la mayor o menor disonancia que advierte el teólogo con la luz de la doctrina revelada en la materia de su censura, y del concepto que cada uno forma del sentido de las palabras y colocación de ellas. De aquí procede el que unas mismas proposiciones disuenan más a unos que a otros y juzgan que discordan [sic] más de la regla de la fe y doctrina de la Iglesia católica romana, unos más que otros. Unos no se atreven a censurar por formalmente herética la proposición que otros calificadores la notarán como tal; algunos tienen sólo por errónea o temeraria la expresión que a otros se les propone como proxime herética o probablemente tal. Por tanto no debe causar admiración esta variedad, mayormente cuando es sólo en el grado de la censura, pues no es necesario examen más riguroso para la proscripción y, por fin, está la suprema autoridad del Santo Tribunal de la Fe, a cuya mayor consideración se exhiben las censuras y sujetan su calificación los censores de las proposi– ciones». Y tras este preámbulo entran en el examen de cada propos1c10n calificada. Nos enteramos del veredicto sobre la primera, la referente al celibato: « Esta proposición la reprueban los nueve censores en todas sus partes y la censuran respectivamente con las notas de falsa, escandalosa, temeraria, impía, piarum aurium offensiva, injuriosa y contraria a la concordia y unidad del Sacerdocio y el Imperio; blasfema y errónea. Y cinco de ellos la censuran como sapiens haeresim, y tres corno herética. Nosotros apro– bamos las notas en que uniformes proceden en la censura y, aunque no dudamos que los tres de los censores que la califican de herética, tengan razones y sólidos fundamentos, no extendemos las censuras de esta primera proposición a herética; pero sí llegamos a notarla de sapiens haeresim y convenimos en todas las notas anteriores de falsa, escandalosa, temeraria, impía, piarum aurium offensiva, injuriosa y contraria a la concordia y unidad del Sacerdocio y el Imperio, blasfema y errónea» (f. 951). No sale mejor librada la segunda proposición en sus dos partes: la de la profesión religiosa después de los veinticuatro años y la de la intervención del Gobierno secular en la educación de los religiosos. « Convienen todos los nueve censores en que la primera parte de esta proposidón es temeraria, escandalosa, injuriosa a la potestad legislativa

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