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84 ANSELMO DE LEGARDA todo es como azotar al aire por indiciado de reo de simonía) [sic], quién a lo menos, a vista de tal aparato, no se figurará que yo soy un hombre cetrino, contrahecho y endiablado, que haya nacido para empeñarme, si no en combatir a la Iglesia y a sus dogmas directamente, siquiera para hacer el Don Quijote filosofante y teologizante en favor de Bucero, de Calvino, de Molineo y de otros tales como éstos ? » No tiembla por tener que responder a las preguntas de los censores. Al revés, « quienes debie– ran temblar, y mucho más, son los que me las hacen del modo que las hacen; porque no pueden ignorar y no ignoran que Dios ha estado viendo y ve el corazón de todos y que es vengador especialmente de los que, con pretexto de la sacrosanta religión, oprimen y angustian a su prójimo » (f. 1468). En una serie de artículos se dispone a dilucidar las cuestiones planteadas. En el folio 1488 comienza el « Artículo II. Se manifiesta que puede haber y hay préstamos a intereses tan buenos en el orden tP.ológico moral como en el político, y que de ellos precisamente, y no de otros, se debe entender mi doctrina puesta en cuestíón ». Como en la proposición sobre el lujo, comienza a engolfarse en un mar de disquisiciones sobre las pala– bras préstamo, emprestido, que también se dice empréstito, mutuum latino y mutuo castellano, comodato. Se remonta hasta las Partidas. Pasa a la voz usura y sus acepciones entre moralistas y jurisconsultos; usuras compensatorias y lucratorias. Nos previene: « No hablo de los préstamos a interés en general para aprobarlos todos y recomendarlos todos indis– tintamente, sino que me concreto a los hechos legítimamente, a los préstamos revestidos con ciertas circunstancias en que sea permitido el interés» (f. 1490). Los censores, al afirmar« que toda ganancia que se exige por el mutuo o empréstito precisamente (quitando el lucro cesante, daño emergente o cualquier otro título extrínseco al mutuo) es usuraria e ilícita por todo derecho natural, divino y eclesiástico », con su paréntesis expresan algunas de las circunstancias apuntadas por Normante, según él mismo. El dela– tado se arrima a la encíclica de Benedicto XIV, dada en Roma el 1 de noviembre de 1745, compendia su doctrina, comenzando por los cinco puntos. Dispuesto a recapitular, escribe en el folio 1497: « Hemos visto lo que establece y nos dice el santo Benedicto XIV sobre la materia en su encíclica, en la misma encíclica que citan los señores censores y que parece no la han visto o no la han reflexionado » (f. 1491). Apela (f. 1500) a la autoridad de Santo Tomás, a la de don Francisco Manuel de Herrera, ampliamente extractado. Cita a Benedicto XIV en su obra De Synodo Dioecesana, al P. Antaine, más la obra intitulada Curia Filípica, al P. Fray Lucio Ferraris en su Biblioteca, a Natal Alejandro en su teología dogmática y moral. Pasa luego al examen del texto de la proposición delatada y al contexto de su cuaderno. En el folio 1518 comienza el «Artículo III. Se satisface a las preguntas que, como objeciones, hacen los señores censores, y se dice lo que corresponde en contestación a ellas, es a saber, a las de cuál es el descrédito que padecen los préstamos a interés hechos legítimamente;
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