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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 83 Proposición de los préstamos a interés Salimos, por fin, del prolijo asunto del lujo y en el folio 1478 logra– mos llegar al « Capítulo V. Sobre mi doctrina y la censura en la parte relativa a los préstamos a interés. - Artículo I. Materia verdadera de la disputa y la idea general tanto de mi defensa como de la censura ». Como en las anteriores, procede conocer el campo del que se arrancó esta proposición, es decir, el texto del número 4 del capítulo XXII tal como nos lo ofrece Normante en los folios 1481 y 1482: « Una de las cosas que más influyen sobre la balanza, es el interés alto o bajo del dinero. Dejando a los teólogos el cuidado de conciliar la doctrina moral con la necesidad de los préstamos a interés para la con– servación y aumento de la sociedad civil, decimos que, en las circunstancias en que sea permitido, conviene que no esté a más alto precio entre noso– tros que entre los extranjeros, porque, sobre facilitar el interés bajo las empresas del labrador y del artesano, el negociante a quien cueste menos el dinero, puede vender con preferencia sobre sus concurrentes. Para proporcionar este beneficio al comercio, debe considerarse que el interés del dinero se disminuye a proporción de lo que se aumenta su masa, supuesto igual número de pedidores, y que se pone alto al paso que se disminuye la cantidad; como así mismo es preciso tener presente que el monopolio obra todos los efectos ruinosos que la verdadera carestía, y que para destruir al monopolio no hay medio tan eficaz como el de sacar del descrédito en que se hallan los préstamos a interés hechos legítima– mente. No hallando inconveniente los propietarios del dinero en prestarlo a los mercaderes con la esperanza y seguridad de alguna recompensa, habrá muchos que den este empleo al que tienen privado de la circulación; circulará con efecto la cantidad necesaria y se experimentará bajo el interés del dinero, sin tener que recurrir al arbitrio de amonedar la vajilla de plata, que es el medio propuesto por algunos, aunque poco meditado, para suplir la falta de moneda corriente». Al principio de este artículo deplora el profesor que los censores hayan pretendido « que el más santo de los tribunales trate a mi doctrina como a las producciones del libre sistema y partido usurario », y le hayan considerado incurso « en la doctrina de Carlos Molineo, defensor de Cal– vino en el punto mismo de las usuras, y que mi doctrina efectivamente defiende a la usura rigurosamente tomada, a la tercera clase de las usuras que admitía Molineo, debiéndola reprobar igualmente que las otras dos clases, a la usura prohibida y detestada por todos Derechos». Y vuelve a encararse con el P. Cádiz: « Mas en ¿ dónde están los fundamentos para este supuesto, sino en la imaginación del delator que ha sugerido tal especie, o de quien se la sugiriese al delator, transcen– diendo después esta prevención o preocupación de ánimo a los señores censores, quienes parece que se lo han creído y lo han abrazado por tan fijo como si fuese realidad ? ». Reproduce unos párrafos en los que los censores intentan prender al delatado en no sé qué redes o reflexiones morales, y pregunta en el folio 1485: «¿Quién, al oír semejante vocería, no creerá (si no está enterado de que nada de ello viene al caso y que
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