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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 81 Los censores cierran sus objeciones contra el lujo en general con un argumento realmente extraño: « Aun cuando el doctor Normante no hubiera hecho más que decir que el lujo era ventajoso al Estado, debería mirarse su doctrina como blasfema; pues blasfemia es asegurar que una cosa prohibida por Dios y contraria al derecho natural es ventajosa al Estado. Porque si lo que Dios prohíbe, es ventajoso al Estado, o Dios no conoce esta ventaja, utilidad o conveniencia, y esto es contrario a su sabiduría; o, si lo conoce, no quiere que el Estado la tenga, cuando la prohíbe, lo cual es contra su bondad» (f. 1236). El acusado se espanta del ataque y apela a la doctrina ya expuesta. En el folio 1241, pliego 429, nuevo apremio: « Acaban de notificarme de parte del Santo Tribunal, que entregue los papeles que tengo: y, aunque se me permiten unos días para ello, me es preciso abreviar más y más. Fuerte cosa es, porque se trata de salir o no las Obras de un Profesor, cuya subsistencia depende por lo demás del concepto público, a las puertas de las iglesias con notas teológicas, y se trata de otras cosas no menos transcendentales». Con todo, tiene que presentar en su abono otra cita de Sempere, ahora de diez páginas, basada inicialmente en Santo Tomás. En el folio 1248, pliego 433, pasamos al artículo XIX, « resumen o, más bien sumario de lo manifestado en los artículos posteriores a los de la discusión sobre el significado de la palabra lujo, que es decir, desde el artículo IX, donde empieza la demostración de lo que corresponde decir del lujo entendido según lo entendemos y explicamos el señor Melon y yo; y a consecuencia del sumario procedo a la resolución de unas cues– tiones que conviene no dejar para después, aunque sea brevísimamente ». Volvemos a la definición del lujo, a sus manifestaciones, a su malicia según las circunstancias, a los argumentos de razón y autoridad, al partido que ha de sacar de las pasiones el legislador incapaz de desarraigarlas. En el artículo XX (f. 1280, pliego 454) « se desciende a la concreta defensa de los asertos sobre el lujo contenidos en el cuaderno de 1785 ». En el folio 1297 (pliego 463), « Artículo XXI. Con los fundamentos manifestados hasta ahora se desciende a la doctrina del capítulo IX del cuaderno del segundo año, que es el Espíritu de Mr. Melon, y se recorre esta doctrina manifestando su bondad e inocencia». Al frente de los enemigos del lujo coloca a Juan Jacobo Rousscau y a la cabeza del otro bando a Mandeville con su Fábula de las abejas. Volvemos a leer el texto que se nos ofrecía al principio, para excluir a Melon de los dos bandos o partidos, y tornamos a sumirnos en las interpretaciones de la palabra lujo que, entendida como la entienden Melon y Normante, « no tiene contra sí argumentos teológicos y debe correr impune y sin nota » (f. 1301). No olvida el delatado su situación y al acoso de los censores respon– de repitiendo los argumentos de autoridad que antes expuso, y considera convincentes. Por si acaso, intenta de nuevo captarse la benevolencia del Tribunal: 6 « Todo el mundo sabe, lo saben al menos todas las gentes de seso y de piedad, que V. S. l. procede con la mayor circunspección en sus negocios

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