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DELACIÓN AL SANíO OFICIO POR EL 13. DIEGO J. DE CÁDIZ 79 o sentencias de los Santos Padres, señalando también puntualmente y sin tergiversación ni otro fraude, los términos que les parezca deben señalar de mi cuaderno; y saquen después la consecuencia. Así es como se debe proceder, con distinción, con formalidad, con claridad, con precisión, concretamente. No a montón o a manera de imponer. Entonces, cuando se concreten y se acomoden los censores como corresponde, entonces deberé y podré responderles. Entretanto, es imposible hacerlo, si no voy tomando período por período los larguísimos lugares que citan dichos censores, y no voy manifestando que en todos y en cada uno de tantísimos períodos y tantísimas expresiones se verifica el vicio de no venir a nuestro propósito las citas o no hacer contra la doctrina de mi cuaderno. Y, por cierto, me alegraría muchísimo y convendría que viésemos cómo se ensayan siquiera a concretarse los censores y cómo discurren. No obstante, voy a decir algo en particular acerca de las autoridades que apenas indican». Comienza (f. 1139) por la Oración XVI de San Gregorio Nacianceno, De pauperum amare, y la va desmenuzando. Se detiene en el pasaje que comienza At homines, si aurum et argentum... y acaba en lo que denomina tiranía, añorando el estado en que todo era común (f. 1144). Y concluye que « si los censores, o cualquiera otro, aunque fuese para persuadir la obligación de la limosna u otra cosa santa y buena, hablasen en tales términos en una conversación o por escrito, y más ahora, cuando los sediciosos malvados franceses están gritando Libertad, Igualdad, Derechos de la Naturaleza, etc., ¿ podría menos de delatarlos al Tribunal de V. S. I. y al de todas las demás potestades que tengan más y más fuerte la espada vengadora, dada por Dios contra los inicuos turbulentos?» (f. 1145). En el folio 1146 examina la cita de San Clemente Alejandrino, capí– tulo III del libro II de su Pedagogo: sobre los adornos exteriores de las mujeres usados con torpísima intención, mientras descuidan el alma. Sigue la cita de San Juan Crisóstomo, de la homilía 79 a San Mateo, sobre la parábola de las diez vírgenes, donde intercala la parábola del rico avariento y de Lázaro. Pregunta si esta homilía es de San Juan Crisóstomo (f. 1147). También San Agustín condena el uso inmoderado de las cosas caducas acompañado de un afecto desordenado (f. 1149). El artículo XVIII (f. 1150, pliego 378) versa sobre « lo mismo, re– corriendo y refutando las demás citas e igualmente los argumentos de raciocinio». Alegan los censores cinco o seis escritores profanos « en favor de su intento de que el lujo no conviene ni aun en el orden político y a este tenor van llenando el papel [de consideraciones] que, bien examina– das, son meras impertinencias». Citan a Sócrates, que nada escribió, a Séneca, a Augusto, a los lacedemonios, a Cicerón, a Condillac y un dicho del marqués de Caracciolo. Con las leyes suntuarias apuntadas por los censores no se puede formar un argumento teológico. Son varias leyes romanas: Lex Oppia, Lex Orchia, Lex Fannia y otras tales, hasta llegar a los emperadores Teodosio y León. Y lo mismo hay que decir de leyes suntuarias de otras naciones como España en tiempo de Carlos V y Felipe II (f. 1163) 13, 13 Entre el pliego 384 y el 391 aparece una laguna: faltan varios.

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