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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 77 los demás artículos, para no engañarme en una materia en que veo que se engañan los nueve censores tan miserablemente, después de haberse alucinado y haber errado tanto el delator, he consultado todas las obras magistrales de las mías y de cuantas me han sido accesibles entre las ajenas, y he tomado apuntaciones de las más que, por ser prestadas o por estar en las bibliotecas, no podía conservar en mi poder, de suerte que, sin comparación, son muchísimas más las doctrinas y consideraciones omitidas, que las aprovechadas, como era casi indispensable en virtud de mi estilo en estas materias de trascendencia, estilo bien diferente del que parece han seguido los censores... » (f. 1046). En el folio siguiente, pliego 327, topamos con el « Artículo X. Se examinan los fundamentos con que los censores pretenden probar su idea de ser precisamente malo y moralmente vicioso el lujo considerado en abstracto y en todas sus especies. Se manifiesta que para nada vienen al caso dichos fundamentos y que, además, no obstan en manera alguna a la doctrina sentada en el artículo inmediato, así como en nada obstan a la doctrina de mis cuadernos ». Confía el reo en que el Tribunal no va a proscribir sus cuadernos « con aquellas notas correspondientes a los deseos de sus émulos obstina– dos contra mi nombre, contra mi cátedra» (f. 1048). Los censores « califi– can mi doctrina del citado capítulo despectivamente de falsa, temeraria, perniciosa, mal sonante, piarum aurium offensiva, errónea; que tmo la nota de blasfema y otro de opuesta al Evangelio» (f. 1051). En el folio 1049 ha ocurrido un hecho cuyo alcance se me escapa: han cesado las dos rúbricas que los inquisidores, según creo, venían trazando al margen de cada folio. No me atrevo a sugerir que ahí terminó la lectura de los inquisidores, como si sobreseyeran la causa; lo que no cuadraría con el cúmulo de folios que nos restan. De hecho al final reaparecerá una rúbrica; pero estos folios no pasarán por la censura de los tres nuevos calificadores, como veremos. En el folio 1052 escribe: « Me remito a la penetración y rectitud de V. S. I. principalísimamente en este punto, y más habiéndome hecho saber el secretario de V. S. I., notificándome el nuevo término, que procure ser conciso y ceñirme a lo preciso de la defensa ». No es el primer aviso que le pasan, pero el actual debió de alarmarle un tanto, pues posteriormente, a juzgar por el grosor de la pluma, acotó al margen: « Notificación del nuevo término, con la prevención, a que me veo precisado a sujetarme, de ser conciso ». Mal se va a avenir la concisión con la pila de folios que nos restan. Ni Isaías, al reprobar el pecado de las hijas de Sión (3, 16), ni Amós en el lugar aducido en la delación se refieren al lujo tal como lo definen Melon y el delatado, « suntuosidad extraordinaria nacida de las riquezas y de la seguridad del Gobierno » (f. 1054); « suntuosidad extraordinaria que se sostiene con riquezas propias sin quebrantar los establecimientos y reglamentos del Gobierno» (f. 1055). « Esta suntuosidad a que aplicamos y reducimos la idea y la palabra lujo, tiene en las Santas Escrituras y en los maestros de la moral cristiana la calificación de ser una cosa indife– rente en el orden moral considerada absolutamente o en especie; buena

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