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74 ANSEL~iO DE LEGARDA tado en varias partes públicamente y con harto fatales consecuencias su modo de pensar y su espíritu de insubordinación en esta parte; pero no es éste lugar de hablar más sobre ello, tratándose, como se trata en el Tribunal correspondiente. En sola la referida expresión vemos ya bastan– temente cuán injuriosamente piensa de nuestro Gobierno y de las Leyes, pues da a entender o dice claramente que en tenerse por segura y practi– carse dicha doctrina, ha de ser inevitable el que se experimenten inconven– venientes gravísimos. ¿ No es, en efecto, esto un insulto de los más atroces contra el Gobierno y el ejercicio de la potestad legislativa de nuestros Soberanos?» Las palabras del delator se oponen a la doctrina expuesta en la réplica a los calificadores, doctrina bien cimentada. El delator ha de retractarse de su expresión. Rechaza la aplicación de la cita de San Agustín: insinúa que se castigue al delator. Huelga observar que el « Tribunal corres– pondiente » mentado es el Supremo Consejo de Castilla. Proposición del lujo Como anteriormente 12, el delatado nos ofrece el texto de su cuaderno de 1786, capítulo IX, número 1: « El lujo, que consiste en cierta suntuosidad extraordinaria proporcionada por las riquezas y seguridad del Gobierno y que es una consecuencia de la cultura de toda nación polizada [sic], ha sido el objeto de infinitas declamaciones vagas, nacidas del espíritu de partido más que de una sabia severidad de costumbres. No incluimos entre estas declamaciones vagas las del púlpito, antes bien las veneramos con el mayor respeto y deseamos que surtan el precioso efecto de atraer a los ricos a emplear el sobrante de sus riquezas en el socorro de los pobres vergonzantes, en los hospitales y en las demás casas de piedad. Hablamos solamente de aquellas vanas declamaciones que caminan por principios distintos de los de nuestra religión cristiana, y que no se conforman con la debilidad de nuestra naturaleza. Examinemos esta materia sentando, ante todas cosas, algunos supuestos no menos ciertos que dignos de tenerse presentes» (f. 902). Al profesor se le figura extraño el dilema de los censores partiendo de la definición dada: « O en ella se explica lo que verdaderamente es lujo, o no. Si lo primero, ¿ por qué dice el doctor Normante que venera las de– clamaciones del púlpito con el mayor respeto hechas contra el lujo ? Pues nunca deben venerarse declamaciones contra la virtud; y el lujo, así defi– nido, es virtud de la magnificencia. Si sostiene que están bien hechas aquellas declamaciones, luego el lujo dice algo que sea contrario a la definición que le da y, por consiguiente, será malo. Pues ¿cómo lo aprueba? ¿Cómo lo recomienda?» (f. 903). 12 El autor de la respuesta, después del folio 901, se olvida de la división por capítulos, que traíamos, y pasa al « Artículo IV: Satisfacción a otra objeción de los censores •· Desde aquí, por ahora, los números serán nuestros. Continúan las irregularidades en la numeración de los párrafos, y siguen numerándose los pliegos cada cuatro páginas; ahora entramos en el 253.

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