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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 73 señor Fiscal de lo civil, don Pedro Rodríguez Campomanes, hoy Goberna– dor del Consejo, de que hubiese calificadores que, por ojeriza y poca instrucción, estuviesen en aversión con las regalías. « La formación del Expurgatorio o Memorial (dice en el número 1158), como le llaman nuestras Leyes, se delegó por autoridad Real al Santo Oficio, según se lee en ellas mismas. De ¿ qué se admira, pues, el reverendo Obispo que esta misma potestad delegante ponga límite y prescriba términos correspondientes al abuso que se nota en las prohibiciones, y a la desidia de las expurgaciones, no por culpa de los Inquisidores, sino por ojeriza y empeños, algunas veces de escuela, y las más por poca instrucción de los calificadores que, por lo común, están en aversión a las regalías y jurisdicción Real ? De este abuso resulta quitar de entre las manos a los estudiosos libros utilísimos, con daño universal de la nación y atraso lastimoso de la instrucción pú– blica, etc. ». Hace especial mención (f. 848) de la obra « del célebre Mabillon sobre los Estudios monásticos, en la cual, cotejando lo que enseña con el estado de la educación literaria de los regulares, se ve que en ésta hay muchísimo que reformar y perfeccionar ». Y obras como la de Mabillon circulan sin que los Santos Tribunales de la Inquisición les pongan cortapisas. Luego los cuadernos de Normante no merecen expurgo. El recién citado Proceso fingido a Carlos III y a Luis XVI a algún historiador le sonará a aviso de guillotina. De hecho parece que en las aulas discutían alarmantemente de regicidio y tiranicidio. Normante se ha refe– rido (f. 812) a la « Real cédula de 23 de mayo de 1767, en la cual, con el motivo de aprobarse la obra del P. Casavalls, Incommoda probabilismi, que se había denunciado al Consejo, se condena la doctrina de los probabilistas sobre regicidio y tiranicidio, o se renueva y asegura la proscripción de ella, y, entre otras cosas, se manda que en los estudios interiores de los claustros se jure, como en las universidades y otros estudios, no enseñar semejante doctrina reprobada y perjudicialísima, ni aun con título de probabilidad ». Y vuelve a recordarlo en los folios 838 y ·353, si bien aquí se remite a la Real cédula del 18 de setiembre de 1766. En el folio 854 registra « las turbulencias funestas que en el día se experimentan en Francia, en Flandes y en otras partes», efecto de máximas miradas antes con indiferencia en las aulas. Y torna a lo del regicidio y tiranicidio en los folios 855 y 856. Volviendo a la censura, el delatado nos informa de que dos de los calificadores dan por libre de censura teológica la proposición. « De los otros siete hay quien la censura de doctrina nueva, de doctrina nada con– forme al espíritu de la Iglesia y de doctrina repugnantísima a la razón; y hay quienes la califican de temeraria, impía, injuriosa a la autoridad de la Iglesia y a las religiones, sediciosa y próxima al error de los herejes que niegan aquella autoridad» (f. 888). Da por concluida la respuesta dada a los calificadores y pasa en el folio 896 al examen de la delación seguida por los mismos calificadores. Los argumentos aducidos contra la censura valen para la delación. A ese delator que ve inevitables gravísimos inconvenientes en la doctrina de la proposi– ción, pregunta el delatado (f. 897): «¿En dónde, bajo qué reyes y ministros, y en qué gobierno cree que vivimos ? ». Y añade (f. 898): « Bien ha manifes-

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