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72 ANSELMO DE LEGARDA res. Muchas consideraciones se le ofrecen al delatado sobre este particular, « pero es imposible detenerme en producirlas, y más por escrito, corriendo tan rápidamente los dos meses que se me han concedido por último tér– mino en una temporada en que estoy rodeado de otros muchos negocios interesantes y urgentísimos» (f. 744). Se va a ceñir ahora a alegar lo que enseña el abate Antonio Genovesi, en sus Lecciones de Economía civil, obra publicada en Nápoles por disposición de Carlos III, obra « que se prescri– bió y aprobó el mismo sabio y católico monarca en el establecimiento de mi cátedra », sin que los Tribunales de la fe la hayan encontrado digna de censura en cosa alguna. Traducida al español por el doctor don Victo– rián Villava, actualmente fiscal de la Audiencia de Charcas, corre por las manos de todos con aceptación (f. 744). Copia los parágrafos veinte, veintiocho, veintinueve y otros. Aplica a los regulares lo que del sacerdote se dice en Malaquías (1, 7), en Oseas (4, 6) (f. 748), en el Concilio cuarto de Toledo, capítulo veinti– cuatro. Los reyes no pueden mudar un ápice de la doctrina de Jesucristo, pero han de ver si « con pretexto de la doctrina de Jesucristo, se enseñan máximas no conformes a la religión y perjudiciales al Estado» (f. 750). No puede alegarse en contra la inmunidad eclesiástica (f. 751). Sigue una serie de folios sobre el comportamiento de Jesucristo y los apóstoles con el poder civil, y enseñanzas de los Santos Padres, para concluir « que la religión cristiana, lejos de haber disminuido los derechos de los Soberanos, los ha confirmado y asegurado más y más» (f. 762). Luego (f. 766) vuelve al hilo de las autoridades citando Papas y Santos Padres con sus textos correspondientes, más la lección que nos da San Pablo (f. 770). Eso en tiempo de Roma. Ahora tenemos unos monarcas catolicísimos (f. 773), pro– tectores de la Iglesia y de la religión (f. 773). Se suceden testimonios de San Agustín y de San Isidoro de Sevilla (f. 777), de Justiniano (ff. 778-788), códigos de Francia (f. 792s), códigos de España y leyes reales (ff. 794-813). Con doctrina de diversos autores se prueba que las expresadas leyes han sido hechas, promulgadas y mandadas ejecutar por los Soberanos sin exce– derse de los límites de su potestad (ff. 814-821). No sé qué habrían sentido los inquisidores ante tantas piezas de artillería disparadas una tras otra. Pero no sólo en ellos pensaba Normante. En ese folio 821 se apresta a añadir dos autoridades más, « por si acaso fuese necesario para alguno a quien con el tiempo llegue este escrito ». Después de numerosos folios en que se nos inculca ahincad.amente la misma doctrina de antes, llegamos al 841 con una noticia que rompe la monotonía. Se refiere a Carlos III, « cuya piadosa memoria procura man– tener el Santo Tribunal en el edicto publicado en las iglesias de esta ciudad en el día de hoy, 19 de marzo, con la prohibidón del Proceso fingido a este monarca y a Luis XVI». Según datos anteriores, estamos caminando por el año de 1790. Una y otra vez el delatado ha manifestado su inquina contra los cali– ficadores y, para mostrar lo fundado de sus invectivas, trae a cuento la réplica que en el expediente impreso o Memorial ajustado se daba al con– tenido y expresiones de diferentes cartas del reverendo obispo de Cuenca, don Isidro de Carvajal y Lancáster (f. 843): « Se dolía y se quejaba el
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