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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 71 En el folio 734 se confirma nuestra sospecha de la comunicación de Normante con Madrid y de su conocimiento del fallo de la Junta, pues dice que nadie puede « ignorar lo que saben todos, que es el hecho de haberse examinado e informado ser ortodoxas esta proposición sobre la educación de los regulares, igualmente que las demás proposiciones delatadas, por una Junta de ministros togados de S. M. y de teólogos sabios e íntegros nombrados por el mismo Consejo ». Ahora los folios se van llenando con encomios de la educación y de la parte que en su organización corresponde a los reyes puestos por Dios, de los que son vasallos también los regulares. En apoyo de su proposición aduce un hecho en el folio 741: « Hallo conveniente u oportuno, cuando menos, hacer mención de los motivos de que de algún modo nos ha dejado idea acerca de la expulsión de los regulares de la Compañía la misma Pragmática de expulsión y de ocupación de las temporalidades. En esta memorable sanción que hoy es la Ley 38 del título III del libro I de las recopiladas, dijo nuestro difunto monarca el señor don Carlos III, de acuerdo con los prelados y demás de su Consejo extraordinario, que hacía este extrañamiento por la obligación, según sus mismas palabras, de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia a mis pueblos... Usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi corona. Y para mí ha sido siempre muy notable y digno de advertirse que, en el capítulo I de la misma Pragmática e inme– diatamente en seguida de ordenarse el extrañamiento y la ocupación de las temporalidades, se diga también: Y he venido así mismo en mandar... que se escriba... manifestando a las demás órdenes religiosas la confianza... que me merecen por su fidelidad y doctrina, observancia de su vida monástica, ejemplar servicio de la Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios y suficiente número de sus individuos. ¿ No es esto señalar con la claridad que entonces permitían las circuns– tancias, los motivos de aquel golpe preciso y memorable de la potestad del cetro ? Bastantemente se da a entender que los regulares de la Compañía eran sospechosos o reos en cosas ofensivas a la subordinación y tran– quilidad de los pueblos y al respeto de la corona, y que lo eran por los medios y modos con que las demás órdenes regulares merecían y disfru– taban la confianza del Soberano, es a saber, juntamente con los demás expresados en dicho capítulo I, la doctrina y la acreditada instrucción de sus estudios. Pudiera hacer más preciso el argumento trayendo pruebas para convertir en demostración lo que con solas las palabras de la Pragmática parecerá a algunos mera conjetura de que la doctrina y los estudios de los regulares de la Compañía y, en una palabra, su educación literaria y de disciplina que en puntos muy importantes se halló perniciosa, fue lo que los hizo vasallos merecedores del castigo que experimentaron, no sin sentimiento de los que, al propio tiempo que ignorábamos las causas de la soberana determinación, teníamos diferentes motivos de amarlos especialmente ». En la expulsión de los jesuitas « sin duda influyó la calidad de sus estudios y doctrina» (f. 742). Lo mismo les puede acontecer a los demás regulares, si se introducen semejantes abusos al dar la enseñanza en los claustros: tendrán que cortarlos los monarcas, si se descuidan los superio-

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