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70 ANSELMO DE LEGARDA y disposiciones que, si se condena su proposición, merecerían igualmente que los delataran, calificaran y expurgaran, y concluye en los folios 724-725: « Esto es lo que por conclusión y corolario he juzgado que debía hacer presente a V. S. I. Y, en vista de ello y de todo lo demás que dejo fun– dado, como así mismo de lo que con su superior penetración sabrá adelantar, espero que determinará V. S. I. lo más justo y conveniente acerca de mi proposición relativa a la profesión religiosa, no menos que en todo lo demás en que haya de obrar su justificación; y que, por tanto, lejos de sacar de mi cuaderno las notas que han pretendido el delator y los reverendos calificadores, no dejarán éstos de experimentar las corres– pondientes severas providencias con que V.S.I. puede refrenar la malicia y progresos de semejantes empeños infundados y temerarios. Y yo voy a manifestar que todavía no merecen menor castigo por lo que hacinan y confunden en lo que será objeto del siguiente capítulo ». Capítulo de la educación de los regulares Comienza así (f. 725): « Capítulo III. Sobre la segunda parte de la proposición segunda, que trata de deberse considerar sujeta a las leyes del Gobierno secular la educación de los regulares ». Y luego nos da la pro– posición de su cuaderno: « La clausura no debe ser impedimento para que la educación de los reli– giosos deje de estar sujeta a las leyes del Gobierno secular. Con cuyas palabras quise dar a entender solamente, y no me parece que significa otra cosa, que el Gobierno secular tiene que ver y legítima inspección en la educación que dentro del claustro se da a los j,óvenes que profesan los institutos regulares, no obstante la inm1midad concedida al mismo claustro, es decir, a los que habitan en él como profesos; y en tanto grado que las legítimas potestades seculares pueden hacerse cargo de lo que allí pasa en lo perteneciente a la educación, y dictar las leyes que tengan por más convenientes para cortar los abusos que encuentren, después de valerse de los demás medios que por prudencia suelen preceder al establecimiento de una ley en tales objetos, o para prevenir también dichos abusos cuando se ve que van a introducirse y propagarse con menoscabo o ruina de la felicidad temporal que principalmente les está encomendada a los reyes y demás directores seculares de las sociedades civiles, con perjuicio y ruina de la Iglesia que también les está encomendada como a sus protectores por el Dispensador de las soberanías y por los mismos Pontífices y Concilios, y aun con daño y ruina de los mismos regulares ». Dan « por libre de censura la proposición dos de los calificadores, observándose al propio tiempo en los otros una muy notable discordancia » (f. 727). Nos informa de que le han « increpado, lo mismo que los califica– dores, en un papel satírico de los varios que mis pobrísimos émulos han esparcido contra mis cuadernos» (f. 728). « Nunca ni de modo alguno se encontrará fundamento para imputarme que en ella pretendo sacar del claustro a los religiosos para educarlos ni disminuir en lo más mínimo su clausura » (f. 730).

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