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68 ANSELMO DE LEGARDA El folio 700 lo escribe Normante a fines de 1789, pues en ese folio se refiere a « nuestras Gacetas del corriente mes de diciembre ». Reprimenda al P. Cádiz Sin agotar las censuras dedicadas a los calificadores, decide el dela– tado tomarla con el delator, « el P. Cádiz o cualquiera que sea el autor de dicho escrito » (f. 706), es decir, de la delación que nos ofrecía copiada al principio. El delator se atreve a calificar su « aserto sobre el referido punto de disciplina de profesar en religión solemnemente », con dos notas, « con la de proposición temeraria positive y con la de impía », dos notas absolutamente inaplicables. Sigo sin ver por qué vuelve a intercalar io de « solemnemente » que no constaba en sus cuadernos ni en la censura. Si el reverendo delator « lo es el P. Cádiz, con efecto, se verá distar mucho del mérito que yo mismo le reconocería con el común de varias clases de gentes, a no tener en contrario las pruebas de su delación o censura. Ni digo esto porque en realidad descubre a todas luces una grandísima falta de los conocimientos más elementales de las ciencias eclesiásticas, sino porque todo el mundo conoce y ha de confesar precisa– mente que, para haber ejecutado el atentado que cometió en el púlpito para mover los grandísimos disturbios que movió con sumo perjuicio mío y de la causa pública y aun de la caridad cristiana, y para excitar a V. S. I. del modo que ha querido excitarlo, era preciso no tener unos fundamentos como quiera, sino unos fundamentos gravísimos, sólidos, concretos y de todas maneras seguros e indestructibles » (f. 7(1]). Aunque esa proposición fuera de una de las materias de fe o de costumbres, en vez de ser de mera disciplina, « no la haría proposición temeraria, sino proxima a error ». El delator, para un punto de disciplina, debió acudir no a los teólogos, sino a los canonistas. « Es de extrañar ciertamente que el delator, a no ser persona enteramente lega o forastera en la república de las ciencias eclesiásticas, haya recurrido al voto de los teólogos, y de tal modo que no hace mención de los canonistas... En se– gundo lugar,¿ de dónde saca el P. Cádiz el supuesto de que mi proposición es contraria al común sentir de los teólogos?» (f. 708). « Una proposición tan redonda como la suya de que mi doctrina se opone al común sentir de los teólogos» (f. 708). Y vuelve a alegar, en resumen, los argumentos producidos en la réplica a los calificadores. A la censura de la delación, « es de fe eclesiástica, la mayor de todas, después de la divina» contesta el acusado: « Realmente no sé ni es fácil alcanzar a qué fin trae este nuevo modo de hablar, sino para imponer a los que ignoren que nada significa la expresión de ser de fe eclesiástica la autoridad del Concilio en dicho decreto. Los canonistas ni los teólogos no conocen más de dos especies de fe, es a saber, la divina y la humana, a una de las cuales ha de referirse precisamente la que el delator llama fe eclesiástica» (f. 715). Tiene que referirse a la humana, « que es decir, en la sujeta materia, a las decisiones de mera disciplina». Omite todo comentario de « este nuevo e impostor modo de hablar del delator ». No

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