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66 ANSELMO DE LEGARDA rechazar la censura de temeraria dada a su proposición. « Los calificadores o no saben lo que dicen o quieren injustamente y tendiendo redes de telas de araña hacer sorpresa del concepto y ánimo de V. S. I. » (f. 609). Hasta en los insultos a los calificadores es reiterativo. Lo que se explica suponiendo que el acusado iba entregando los pliegos a medida que los iba llenando: « con los muchos pliegos presentados, aún no se ha podido evacuar lo perteneciente a la primera proposición», escribía en el folio 489, como vimos. Parece que así no le quedaba arbitrio para releerlos. En el folio 611 vuelve a informarnos de la prórroga obtenida: « Viendo que en los dos meses que nuevamente se me han concedido para continuar esta Respuesta, apenas podré tocar lo más preciso de otras muchas espe– cies... ». Alguien pensar:á que, como en la parábola evangélica del juez injusto, Normante debió de calcular que fastidiando a los inquisidores iba a triunfar su escrito. Por eso porfiaba (f. 616): « Teniendo presente que la injuria que me hacen los calificadores con el supuesto de que mi proposición no puede sostenerse ni sentarse sin ofensa de los Padres del Santo Concilio de Trento, es, bien mirada, una injuria hecha también al cardenal de Luca, al obispo de Capri y a la Junta de abusos de Nápoles, a Mr. Melon, a Mr. Vayer, al autor de Los intereses de Francia mal entendidos, y a don Domingo Marcoleta, traductor de esta obra francesa, al autor de la obra intitulada El hombre en sociedad, al abate Millot, a los miembros del Consejo de Estado de Francia que aconsejaron a Luis XV el edicto de 23 de mayo de 1768 sobre la materia de que tratamos, al P. Rautenstrauch, a Josef Valentín Eybel, a Martini, a los que [en 1619] intervinieron en las consultas del Consejo que dejo citadas, al canónigo y calificador del Santo Oficio don Pedro Fernández Navarrete, a don Diego Saavedra, al célebre ministro don Rafael de Macanaz, a don Teodoro Ventura Argumosa, al Sr. conde de Campomanes, Gobernador del Supremo Consejo de Castilla, a don Josef Olmeda y a don Josef Covarrubias; pues todos estos han sostenido, antes que yo, que la edad de dieciséis años no es la más proporcionada y con– veniente para el acto de la profesión religiosa, por lo cual se estaba en el caso de procurar que varíe la disciplina eclesiástica en este punto, estableciéndose la facultad de profesar en otra edad más provecta... ». Después de hojear folios y más folios en que monótonamente se insiste en lo mismo, llegamos al 660 en que se nos ofrece, como copiado a la letra, ese folio 616 que acabamos de leer. A los reparos de los calificadores responde Normante en el 662: « Amo y he amado y respetado siempre de todo corazón el estado regular, y por eso mismo he sentado mi proposición sobre la edad de la profesión [religiosa, tachado] solemne que liga para siempre a los que la hacen y a las casas religiosas: a aquéllos, para guardar lo prometido, y a éstas, para mantenerlos en su seno con sus virtudes y con sus defectos; creyendo, como creo ingenuamente, que es más discreto y aceptable mi amor signifi– cado de este modo, que el figurado o ponderado de aquellos que quisieran que se llenaran las casas religiosas hasta rebosar de conversos, probantes, de novicios y profesos, aunque las vocaciones no sean verdaderas ni capaces de dar ideas, madurez y seguridad, y aunque, en cuanto a la manutención de tantos regulares, haya de haber grandísimos trabajos por parte de

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