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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 65 ir hojeando la respuesta folio por folio y estampando sus dos rúbricas al margen de cada uno de ellos. Según el cardenal de Luca, lo más conveniente sería señalar como edad de profesión la mayoría de edad en cada nación (f. 576). Espiga enseñanzas del P. Ganganelli, luego Clemente XIV (f. 576), en una de sus cartas. Señala lo que se ha dispuesto en Nápoles (f. 577), en Francia (ibid.), en Alemania (f. 581), en España (f. 582). En el folio 590 escribe: « Vamos ahora, como he prometido, a considerar si mi proposición está acompañada de razón intrínseca, estándolo de la extrínseca del modo que hemos visto ». Razones para no admitir la .profesión a los dieciséis años: falta de discernimiento a esa edad (f. 591); el haber crecido demasiado el número de los regulares (f. 594); el haber decaído sobre manera los oficios y modos de subsistir del estado seglar después del Concilio de Trento (f. 595). Intenta corroborar su tesis apelando a varias constituciones de regu– lares, a lo estatuido en ellas sobre la edad de la profesión, y saca a plaza las de San Francisco de Paula, las de los « franciscos » conventuales, las de los capuchinos, las de los cartujos y las de los trinitarios. De las terceras afirma: « En los capuchinos, lo que no debía ignorar el P. Cádiz, hay también estatuto que expresamente prohíbe a los coristas hacer la profesión antes de cumplir los dieciocho años y a los legos, hasta los veinte, como consta del capítulo II de sus Constituciones, en la página 5 de la impresión de Madrid de 1644 » (f. 597). Tocante a las otras órdenes, no me he puesto a comprobar la exactitud de los datos. En lo referente a los capuchinos o se ha equivocado o conscientemente ha vertido falsedades. La edición citada de las Consti– tuciones de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco disponía que « el que hubiere de ser recibido para corista, ordinariamente tenga diecisiete años cumplidos; mas para lego comúnmente tenga diecinueve». El P. Cádiz no ignoraba que él personalmente había emitido la profesión al día siguiente de cumplir los dieciséis años 11 • Varias veces hemos señalado la pesadez del acusado. Entre sus repe– ticiones está el menosprecio de « varias proposiciones de los autores de la censura que los hacen y representan descubiertamente dignos de castigo, pues en realidad prueban crasísima ignorancia o un espíritu injusto de tergiversar y hollar la inocencia con insolente temeridad» (f. 598). Por respeto del Tribunal no se ajusta a lo de responde stulto iuxta stultitiam suam, al replicar a los calificadores (f. 601). Y continúa insistiendo en que la disposición de Trento es disciplinar y puede alterarse. Vuelve a citar a Gotti (f. 605), a Fr. Juan Alberghini, a Fr. Alonso de Castro, para 11 Sorprende la coincidencia de Normante en ese punto con lo escrito por la Junta especial nombrada por el Supremo Consejo de Castilla, según vimos en El Beato Diego José de Cádiz y el caso Normante cit. 79. Y la sorpresa crece al compulsar otros pasajes del dictamen de aquella Junta con la respuesta del doctor zaragozano. Pienso que no sería temerario sospechar que algunos materiales empleados por la Junta para elaborar su dictamen escrito en Madrid a 22 de abril de 1788, sirvieron luego para la lenta respuesta de Normante, que más de año y medio después iba acumulando este rimero de folios para el Santo Oficio. 5

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