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64 ANSELMO DE LEGARDA ellos quiero resucitar a Lutero, a Calvino, a Pedro Mártir y a otros semejantes monstruos» (f. 560). En un teólogo es una supina ignorancia suponer que los Padres de Trento pensaron en enseñar « que aun para el objeto político de aumentar la población útil, que es la que única– mente dan los matrimonios, son éstos menos a propósito que la virgi– nidad y el celibato» (f. 560). En el pasaje de San Pablo alegado por el delator ve « otro abuso execrable de los textos» (f. 561). Y añade allí mismo: « Aunque debe anteponerse el estado del celibato al estado del matrimonio y aquél es mejor que éste en sí y en razón de estado y con respecto a los bienes del alma, esto no quita el que para los que no pueden contenerse y respecto al objeto de multiplicar legítimamente la especie humana, con– venga más el matrimonio que el celibato». Es claro que el P. Cádiz, portavoz de buen número de zaragozanos, no delataba eso. Lástima que no llegaran a conocer estas páginas de la defensa los que se habían sorprendido de los cuadernos impresos y se habían escandalizado del tono de la defensa de sus proposiciones. Capítulo de la edad de la profesión religiosa En el folio 563 pasa a la primera parte de la segunda propos1non delatada, procedente del capítulo III del Espíritu del Sr. Melon, en el cuaderno impreso en 1786. Normante nos brinda primero el texto íntegro de la proposición: « Particularmente ofrecemos ahora sostener que ni al Estado ni a la Iglesia conviene que subsista la disciplina de profesar en religión antes de cumplir la edad de veinticuatro años; y que la clausura no debe ser impedimento para que la educación de los religiosos deje de estar sufeta a las leyes del Gobierno secular». Parte el delatado del convencimiento de que lo que tiene dicho y le impugnan « no merece censura teoiógica » (f. 563), puesto que, como afirman y demuestran los calificadores, se trata de un punto de disciplina. Con todo, quieren sacar triunfante al delator « por los fines que se quiera » (f. 564). Merecería la tacha de temeraria su proposición si estuviera en términos insolentes y faltos de respeto, si la determinación de la Iglesia estuviera en términos decisivos y urgentes. Corren por ahí obras con proposiciones de reforma que nadie las proscribe, por ejemplo, sobre exención de regulares (f. 565). Y vuelve a fatigarnos con su prolijidad y reiteraciones en folios y folios. Ha variado el punto de disciplina acerca de la edad de profesar en religión. Acude al eminentísimo Gotti, a Lorenzo Selvagio, al cardenal Belarmino (ff. 568-570) .. Ha habido tiempo e Iglesias, entre ellas la de Zaragoza, que, para la profesión solemne religiosa exigían una edad mayor y mucho mayor que la de veinticinco años (f. 571). Parece que se olvida de que su proposición no se refería precisamente a la solemne. Sus palabras gozan de autoridad « por el grado que tengo recibido de Doctor en Cánones y juntamente por el título Real de Cate– drático de Economía Civil y Comercio, a cuya ciencia pertenece buscar los medios de conciliar los intereses de la disciplina eclesiástica con los de la civil» (f. 573). Los inquisidores tuvieron que armarse de paciencia para

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