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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 63 censuran respectivamente con varias notas, extendiéndose algunos hasta la de sapiens haeresim y la de haeretica (f. 558). El acusado « quisiera ver cómo las acomodaban con silogismos o raciocinios sencillos, esto es, diciendo para acomodar cada nota de las puestas, de haeretica, sapiens haeresim, falsa, etc., diciendo, repito, y poniendo por mayor de cada raciocinio la definición de cada nota, es decir, la de la proposición herética, de la que tiene sabor de herejía, etc.; poniendo por menor mi proposición por una parte y, por otra, los fundamentos para reprobarla y calificarla con tal nota; y sacando la consecuencia de estas premisas. Yo sé que, aun siendo la proposición cual se la representan los calificadores, desistirían bien presto del empleo de semejante demonstración » (f. 558). Réplica al P. Cádiz Aplaza para otra ocasión la tarea de hacer ver la ligereza de los calificadores y los colores falsos que han querido dar a la proposición; « y paso a la delación del P. Cádiz », añade. « Este o cualquiera que sea el delator », atenúa en el folio siguiente. Deja a un lado « el notar la diferencia que hay de la proposición delatada en el púlpito a lo que, aun truncado, pone en la delación por escrito como sacado del cuaderno a la letra, por más que diga su reverencia que se reduce a lo producido en el púlpito y a delatar nuevamente las proposiciones allí delatadas en voz a V. S. I. » Sorprende que se atreva a juzgar de la diferencia cuando ni siquiera había asistido a la delación oral. Se dispone « a recorrer los fundamentos que han movido al delator para tan ruidosos golpes como ha querido dar ». Lo hará brevemente. Se reserva « para otro escrito el demostrar menudamente los vicios de Lógica, de Teología y de Cánones y aun de inteligencia de castellano, y también de probidad cristiana, que por todas partes manifiesta la delación escrita y que parece deben excitar la justificación de V. S. I. para hacer al autor de ésta una correspondiente demostración de severidad que a él y a otros los retraiga de abusar de sus talentos, de la Escritura, de los Santos Padres y demás fuentes de la Teología y de los Cánones y del oficio de V. S. I. con grave perjuicio de tercero y del público» (f. 559). Normante estaba muy lejos de temer que el predicador fuese bien respaldado, como vimos: « Los señores inquisidores se alegraron infinito y, por su secretario, me avisaron (sigilosamente) que siguiese en hablar claro, sin miedo alguno» 10 • Por lo que hace al grave perjuicio del público, en el artículo recién citado quedó manifiesta la hostilidad reinante y que las delaciones produjeron alborozo entre el clero y el pueblo. Insiste en que el canon tridentino no reza con él: en Trento el celibato y el matrimonio aparecen considerados en sí mismos, el estado de la virginidad o del celibato como tales estados, mientras que en sus cua– dernos se trata de los favores del celibato. El delator debe de estar « sumamente preocupado contra mis cuadernos con la idea de que en 10 El Beato Diego José de Cádiz y el caso Normante cit. 51.

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