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62 ANSEL~10 DE LEGARDA trascribe (f. 500). Tras folios y folios con la misma cantinela recibimos cierto alivio cuando el acusado vuelve a insultar a los calificadores que « no tienen reparo en producir tales cavilaciones infundadas, por no llamarlas sueños desordenados o delirios peores que las ideas de la invectiva de Horado: ... cuius, velut aegri somnia, vanae / fingentur species, ut nec pes nec caput uni / reddatur formae » (f. 510). Y en el insulto reincide a las pocas líneas, acusándolos de « abusar abiertamente de su respetable oficio y de la confianza de V.S.I. ». Torna a citar a Benedicto XIV y a aconsejar a los inquisidores: « V. S. I. se servirá hacerse cargo de esto, como lo espero, no solamente para absolverme de lo que con tanta temeridad se me imputa, sino para castigar como corresponde a unos dependientes o subalternos que de tal modo insultan a la verdad y la caridad, y que, creyendo habían de sobrecoger a V. S. I. con su escrito, pretenden valerse de la autoridad del Tribunal para los fines que dejo insinuados, de sacar triunfante al P. Cádiz y para otros no menos injustos ». Hay que evitar que se convierta este Santo Tribunal « en un teatro de resentimientos, de odios y de otras pasiones violentas» (f. 511). Los calificadores distinguen las diversas clases de célibes y « entran luego a hacer la guerra al enemigo que se han formado y en cerca de cinco hojas no cesan de echar autoridades y notas teoló– gicas» (f. 515). Los calificadores salen en defensa del celibato (f. 517) apoyados en los Santos Padres y concilios; encarecen los absurdos que se siguen de la doctrina de Normante, y el acusado copia (f. 519) un largo párrafo de Natal Alejandro sobre la intervención de Pafnucio en el concilio de Nicea y otros datos del mismo autor, y de Selvagio, y del decreto del monje Graciano sobre la historia del celibato eclesiástico. No ignora el acusado « las autoridades citadas por los calificadores y otras sobre el asunto, desde que empecé a estudiar el Derecho Canónico, en cuya Facultad sagrada tengo el honor de haber recibido el grado de doctor con todas las calidades y notas de suficiencia en la Universidad literaria de esta ciudad» (f. 531). Entiende que su cuaderno no va contra el canon 9, sesión XXIV del Concilio de Trento alegado por los calificadores (f. 533). Para hacer ver « cuán poco "influjo han de tener los impulsos y favores temporales para entrar en el santuario a ser modelo de castidad y de otras virtudes» podría traer a cuento « la obra del P. Fr. Antonio Arbiol sobre Vocación eclesiástica examinada con las divinas Escritu– ras, etc., en esp!c!cial los tres capítulos primeros del libro primero, el tercero del segundo y los cuatro primeros y el doce del cuarto», obra que cita « porque con motivo de haber vivido en esta ciudad su autor y conservar una memoria apreciable, apenas hay persona eclesiástica que no la tenga... » (f. 545). A la afirmación de los calificadores de que el celibato de los regu– lares es de derecho divino (f. 555) opone el hecho de las dispensas de ese voto a religiosos claustrales, « entre ellos un provincial de capuchi– nos» (f. 557). Con el número séptimo concluyen los calificadores todo lo pertene– ciente a la primera proposición, la reprueban en todas sus partes y la

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