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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL 13. DIEGO J. DE CÁDIZ 61 Por tanto y por no ser renunciable este derecho natural de la defensa, es de esperar que V. S. I. se servirá permitir que vaya presentando, según den lugar mi salud y las indispensables ocupaciones, cuanto adelantase hasta completar la satisfacción empezada, supliendo o moderando la justificación y benignidad de V. S. I. su providencia de 26 de febrero último, pues, de lo contrario, no puedo menos de apelar, como desde luego apelo, de toda denegación, pidiendo para en su caso el testimonio correspondiente; lo que no he ejecutado antes por habérseme hecho saber igualmente el que no se me admitiría memorial ni pedimento; por cuya razón tampoco he expuesto ni pedido cosa alguna acerca de los reverendos calificadores y otras personas, aunque me reservo la facultad de hacerlo cuando y donde convenga. Sobre todo pido justicia, etc. ». Reanuda la respuesta El pedimento surtió efecto por entonces, pues en el folio 491 nos informa Normante: « Continuación de la Respuesta al Papel de los Nueve Calificadores intitulado Fundamentos que exponen,. etc.; cuya continuación la empiezo en 10 de julio de 1789; pues, aunque para ella se me dieron dos meses en la audiencia pública de 4 de junio de este año, las indispo– siciones notorias y graves de mi salud por espacio de veinte días, junta– mente con un papel en Derecho que he tenido que concluir en cierta causa del señor de Paúles contra la villa de Luna, y que se está impri– miendo, y otras indispensables ocupaciones de mi profesión, me han impedido dedicarme a este negocio en que, por la obligación de guardar el secreto, no he podido en mi indisposición emplear dictando a un amanuense los ratos que sin este embarazo hubiera podido emplear y he empleado algunos días menos malos en otros negocios, cuya exposición hago para los fines que me convenga y pedir lo que corresponda a mi derecho y al de la causa pública vulnerada con la delación y con las invectivas de los calificadores». El acusado se ha convertido en acusador. Traza una línea horizontal y vuelve a entrar en materia. Lo hace reiterando que lejos de ser su « ánimo deprimir ni impugnar la ley del celibato eclesiástico ni al voto de continencia », se deduce de su doctrina todo lo contrario, pese a las sofisterías de los calificadores, que en su censura han manifestado defecto de inteligencia o de lógica, precipitación en hacer su juicio, o ideas anticipadas « que a ellos y a otros les injirió el P. Cádiz diciendo públicamente desde el púlpito en la tarde del 4 [sic] de diciembre de 1786 hallarse en mis cuadernos la proposición de el celibato eclesiástico es perjudicial al Estado» (f. 492). Vuelve a repetir lo que varias veces ha escrito y asegura (f. 497) « que no he dado ni he pretendido dar doctrina alguna digna de nota teológica y que, antes bien, he huido de entrarme en puntos cuya resolución pudiera traer la consecuencia que he experimentado desde el golpe de celo infundado y mal formado del P. Cádiz ». Les advierte a los calificadores que al condenar y desacreditar con notas teológicas la doctrina de sus cuadernos, se han olvidado de las normas del santo Benedicto XIV, en el parágrafo 9 de la constitución referida, parágrafo que
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