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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 59 si María se fuere monja, condición considerada torpe por algunos. Otro favor (f. 465): hacer iguales a los monasterios con los hijos naturales y legítimos en cuanto a suceder en los bienes... Se detiene (f. 467) a refutar a ciertos autores de escritos, distintos del delator y los calificadores, escritos en que deducen del citado número 7, que « era mi ánimo el que se reduzca el número de los clérigos y de los religiosos ». Se equivocan también, pues él trata de la reducción de clérigos seglares y de religiosos cuando sea desproporcionado y desmedido su número. Y alega un largo párrafo del profesor Selvagio (f. 469), y otro de Macanaz (f. 471), en el Semanario Erudito, más una instrucdón de Felipe IV, y otras autoridades. Después de esa larga digresión pasa (f. 474) al Sr. Melon en su Ensayo político sobre el Comercio, para manifestar que « tampoco de este ca– pítulo puede deducirse lo que pretenden inferir y me imputan los califi– cadores, pues se deduce todo lo contrario ». Como hemos visto más arriba, habían sido los calificadores, no el delator, quienes habían trabado la doctrina del cuaderno impreso en 1786 con la del precedente. Normante en su escrito ofrecía un extracto o espíritu de la obra francesa. Ahora traduce íntegramente el capítulo tercero del que procedía lo censurado por los calificadores y, a continuación, vuelve a presentar el extracto denunciado. Siguen varios folios en defensa de su inocencia. Alude a la exención y otros privilegios del clero, menciona las opiniones de varones católicos, sin salirnos de los españoles, no menos llenos de amor a la religión que a los intereses de la monarquía, se remite « a lo que, después de otros muchos autores católicos, ha escrito y publicado con aprobación de los Tribunales Supremos y de sabios de todas clases, el señor conde de Campomanes sobre la amortización en su tratado sobre este punto » (f. 479); cita consultas del Supremo Consejo de Castilla sobre abusos eclesiásticos. « No todo lo tenido por religioso y eclesiástico es conforme al espíritu de Jesucristo y de su Esposa, nuestra santa madre la Iglesia» (f. 481). Una y otra vez recalca el excesivo número de clero seglar y regular (f. 482). En esta parte relativa a los calificadores en algunos momentos el tono de la réplica bordea la insolencia. Expira el plazo En el folio 462 se quejaba el delatado de que aquel día, 26 de febrero, se le apremiara a la entrega de la defensa dentro de diez días, y en el 466 lamentaba que por aquella urgencia tuviese que omitir pruebas en su descargo. Ahora, en el 489, vuelve a interrumpir su escrito para protestar indignado: « En este estado se hallaba mi respuesta cuando ha llegado el día último del término prefijado. Sin duda esta providencia ha procedido o de la detención en satisfacer a las objeciones, que quizá habrá parecido dema– siada para la pronta conclusión del negocio, o tal vez de haberse informado al Tribunal que yo me ocupaba entretanto en otros asuntos y concurrencias públicas; a cuyos extremos no puedo menos de satisfacer brevemente por evitar toda consecuencia perjudicial.

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