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58 ¡\NSELMO DE LEGARDA pretendía yo la abolición del celibato, siendo cosa tan obvia y tan clara la máxima de que no todo lo que repugna a un ramo político, debe quitarse, sino que, según sea, corresponde unas veces que se quite; otras, que se modere en sí; otras, que se temple en su extensión; y otras, que aun se fomente» (f. 452). Prosigue su defensa remitiéndose a las páginas del cuaderno donde refiere los obstáculos principales de la población: expulsiones, expatria– ción, mayorazgos, prostitución, para concluir que « en mi doctrina no hay antecedente del cual se pueda sacar la consecuencia de que deseo la abolición del celibato» (f. 454). Negación repetida una y otra vez machaco– namente. Insiste (f. 455) en que es « autor católico y doctor en Sagrados Cánones con todos los títulos y ejercicio de enseñanza » y en que hay que aplicar la regla de Benedicto XIV. Luego, en una adición marginal pro– longada en varios folios (456-458) apela a la carta duodécima de San Ambrosio, la dirigida al prefecto Símaco, para distinguir los favores del celibato mismo. El acusado respeta como el que más la santidad del celibato, quiere que se conserve y florezca. Al Estado le importa conservar la religión cristiana; y el celibato eclesiástico influye muchísimo sobre la educación cristiana, aserto que se confirma con la autoridad de Eusebio de Cesárea y de San Agustín 9 • Llegamos al folio 460 y continúa perorando sobre la educación. Dispuesto a aclarar los favores del celibato, nos previene que « aunque hubiera dicho que el celibato del clero era perjudicial a la población útil, no se me podía atribuir la proposición que me imputó el P. Cádiz y tiran a encontrar los calificadores: El celibato del clero es perjudicial al Estado; ni otra semejante» (f. 461). El Estado se compone de muchos ramos que han de lograr un aumento proporcionado: explica la llamada « harmonía general» de don Francisco Martínez de la Mata, en el epítome de sus discursos, y a tono con eso cita (f. 462) al señor conde de Campomanes. Ahí interrumpe su discurso para estampar una protesta: « Viniendo a continuar esto, me hallo con la novedad de que uno de los secretarios del Santo Tribunal me hace saber, en este día 26 de febrero, que dentro de diez días presente mi defensa y que ni se me concede más término ni se me admitirá memorial ni pedimento. En obsequio de mi defensa, que por todos derechos me pertenece, protesto desde luego esta providencia, aunque, penetrado siempre del más profundo respeto a la autoridad de su ilustrísima, no puedo consentirla ni la consiento; y desde ahora para cuando se presente este escrito, apelo y suplico de ella para donde proceda y convenga en el modo que mejor corresponda. Iré, con todo, abreviando cuanto pueda las especies que tenía preparadas, ninguna de ellas vana ni inoportuna, aunque considero que ni por mucho puedo llegar ni a la tercera proposición, especialmente hallándome enfermo y con necesidad de acudir a otros muchos negocios en cuanto me permite mi quebrantadísima salud» (f. 462). De « los muchos favores del celibato » escogerá tres (f. 463): el caso de la manda testamentaria a María, si se casa, manda que pasará a Marta 9 Eusebio de Cesarea, I Demonstrationis evangelicae, cap. 9; S. Agustín, Lib. II De adulterinis coniugiis, cap. último.

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