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CENTENARIO DE LAS TERCIARIAS CAPUCHINAS 327 todas ellas se ocuparán indiferentemente en los oficios en que les coloque la santa Obediencia, recibiendo con la misma igualdad de ánimo el honroso cargo de Profesora, como el humilde de Cocinera» (§ 2294). Y para los terciarios: « Esta Congregación se compondrá de Religiosos Sacerdotes y Hermanos Coadjutores; aunque, en atención a las obras a que se dedica el Instituto, estos últimos deberán ser los más» (§ 2362). Apenas subsistían otras diferencias que las dimanantes del sacramento del orden y de una distribución equitativa del trabajo: « Los Sacerdotes se ocuparán de la dirección espiritual de los presos; de auxiliar a los moribundos, en especial los confiados al cuidado de la Congregación, y de la segunda enseñanza. Los Hermanos Coadjutores se dedicarán al cuidado de los enfermos y de los presos, a la enseñanza elemental y de Artes y Oficios» (ibid.). Originados los dos institutos del apostolado de su fundador con la Orden tercera de san Francisco, no es casual que fueran franciscanos por los cuatro costados. La trama espiritual de sus constituciones lo revela a cada paso. Valga por todo exponente el pa– rentesco que esas constituciones ·muestran con las profesadas por Amigó en cuanto fraile capuchino, o la presencia, mucho más que meramente nominal, en su ideario, de san Francisco y san Buenaventura. Amigó se cuidó muy bien de no declarar intangibles aquellos estatutos. Dejolos abiertos a los retoques y modificaciones que requirieran el andar del tiempo, de la Iglesia y de la sociedad. El asistió activamente a varias de esas adaptaciones (en 1902, 1911 y 1928 los de las religiosas, en 1902, 1910 y 1928 los de los terciarios). Los editores nos ofrecen, sin embargo, sólo los que salieron exclusivamente de su mano, o sea, las constituciones primitivas, por considerar que es en ellas « donde se contiene más genuina– mente el espíritu» del fundador 11 • 7. Escritos varios Bajo ese denominador misceláneo se engloba una serie exigua de páginas de Amigó (en las o.e. van de la 856 a la 868), dispersas en distintas publicaciones las más, y que « no tienen fácil cabida en ninguno de los apartados anteriores» (p. 855). Recordamos, de este apéndice, los títulos Nobleza obliga (1908), invi– tación a Valencia, « mi patria amada », a imitar a su gran santo Vicente Ferter, « infatigable predicador del Juicio » 12 y « ángel del Apocalipsis » (§ 2444); El hombre que hoy se necesita (1909), o sea, Francisco de Asís, por su « espíritu seráfico, único medio de reformar la sociedad », según la resabida proclama de León XIII, muy cara a Amigó (§ 2445); el Discurso ante S. S. Pío X, en ocasión de presidir él una peregrinación de maestros 11 Regla y Constituciones de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, (Valencia 1885); Regla de León X para los Terciarios Regulares y Constituciones de la Congregación de los Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores (Valencia 1890). 12 Cf. Roberto Rusconi, L' attesa della fine. Crisi della societa, profezia ed Apocalisse in Italia al tempo del grande scisma d'Occidente (1378-1417), Roma 1979, 219-233.

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