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MARIA LORENZA LONGO 13 Desde 1535 a 1538 fue director espiritual de la fundadora y de las monjas san Cayetano Thiene, alma sinceramente franciscana, que contribuyó en manera decisiva a una auténtica reforma de la vida religiosa en el naciente monasterio. Pero, cuando la comu– nidad teatina, en mayo de 1538, se trasladó de santa María de la Stalletta a la grande iglesia parroquial de san Pablo Mayor, el santo creyó necesario dejar tal oficio, aduciendo una norma de su ins– tituto. María Longo trasladó entonces el monasterio a santa María de la Stalletta y pidió a la Santa Sede que confiase a los capuchinos la dirección espiritual. El 10 de diciembre de 1538 Pablo 111, con el Motu Proprio Cum monasterium declaraba que era conveniente que se cuidaran del monasterio aquellos frailes que desde los co– mienzos habían sido inspiradores de las decisiones y del estilo de vida. Con esta finalidad el papa ordenaba que se eligiese un confe– sor de entre los capuchinos, mientras a éstos les obligaba a que lo concedieran, no obstante cualquier norma en contrario. Este im– portante documento papal marca la fecha oficial del nacimiento de las clarisas capuchinas. La Bula de fundación de 1535 y el Breve de 1536 hablan de un monasterio de la «Tercera Orden de san Francisco según la regla de santa Clara», mientras que el Motu Proprio de 1538 usa esta sola denominación específica de la «Orden de santa Clara», y hace notar, junto al influjo de los capuchinos, que las monjas siguen «la estrictísima observancia de la regla de santa Clara». El cambio no era sólo en los términos, sino en los hechos: el monasterio pasaba efectivamente de la tercera a la segunda orden franciscana, y no se le otorgaba ya, como en la bula de fundación, la capacidad de recibir bienes, muebles e inmuebles, cosa incompati– ble con la estricta observancia de la regla de santa Clara. Se debió también, examinando el tenor de las primeras concesiones papales al monasterio, solicitar una convalidación integrativa, puesto que ha– bían sido otorgadas a un monasterio de la tercera orden. Un Breve pontificio, salvando el defecto jurídico, afirmaba que las monjas vivían bajo la regla de santa Clara y no ya de la tercera orden de san Francisco, desde el tiempo en que el monasterio había sido trasladado a otro lugar, lo cual coincidía justamente con el período

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