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HISTORIA GRÁFICA DEL FRANCISCANISMO 381 esta norma... Y no se aboveden nuestras iglesias, excepto la capilla mayor. No se dé forma de torre al campanario, ni se hagan o usen jamás vidrieras historiadas o pintadas, exceptuada la vidriera principal del coro, detrás del altar mayor, en la que se permiten las imágenes del Crucificado, la Virgen, san Juan, san Francisco y san Antonio; donde se hubieran puesto, hágalas retirar el visitador» 50 • La misma ordenación se reitera en las constituciones de París (1292) y en los capítulos generales de Asís de 1279 y 1316, recordándose a los hermanos su deber de contentarse con conventos modestos, pobres y proporcionados a su número, de no construir o destruir parte alguna importante de los mismos sin permiso de su ministro y de castigar éste con rigor a los infractores. El capítulo de Perpiñán (1331) recalcaba al pormenor cuanto se refería a la pintura: « Se corrijan y eviten enteramente entre nosotros los abusos en las pinturas, de tal modo que no aparezca en ellas ni falsedad en lo representado, ni indecencia en las imágenes, ni otra cosa que aleje de la devoción. Por ello nunca se tolere que se pinte, o conserve, la representación de la Trinidad, ficciones de cosas nunca vistas, ni actitudes lascivas o disolutas en santos y santas». De donde se deduce que la normativa edilicia fue, entre los franciscanos, muy parca, y, cuando se dio, surgía más a impulsos del utilitarismo pastoral, de la ascética y de la moral que de la estética 51 • Arquitectura Ocupa, junto a la pintura, un lugar de privilegio en los catálogos. Uno de los problemas de entrada, en relación con la arquitectura deno– minable « mendicante », es el de su originalidad, y podría formularse así: ¿ equivale su historia al « íter creativo de la obra arquitectónica desde la aparición del núcleo agente y conductor del proceso hasta la conquista de la forma definitiva», o a mera « reconstrucción de las modificaciones so El texto base de las constituciones de Narbona que, con ligeros aumentos y retoques, será reincorporado por muchas otras sucesivas, decía: 15. «Cum autem curiositas et superfluitas directe obvient paupertati, ordinamus quod aedificiorum curiositas in picturis, caelaturis, fenestris, columnis et huiusmodi aut superfluitas in longitudine, latitudine et altitudine, secundum loci conditionem, arctius evitetur. - 16. Qui autem transgressores huius constitu– tionis fuerint, graviter puniantur, et principales de locis irrevocabiliter expellantur, nisi per Ministrum generalcm fuerint restituti. Et ad hoc firmiter teneantur Visitatores, si Ministri fuerint negligentes. - 17. Ecclesiae autem nullo modo fiant testudinatae, excepta rnaiore capella. Campanile ecclesiae ad modum turris de caetero nusquam fiat. - 18. Item fenestrae vitreae histodatae ve! picturatae de cetero nusquam fiant, excepto quod in principali vítrea post maius altare chori, haberi possint imagines Crucifixi, B. Virginis, B. Iohannis, B. Francisci et B. Antonii tantum. Et si de cetero factae fuerint, per Visitatores amoveantur » (Michael Bihl, Statuta generalia ordinis edita in capitulis generalibus celebratis Narbonae an. 1260, Assisii an. 1279 atque Parisiis an. 1292 [Editio critica et synoptica], en Arch. Franc. Hist. 34 [1941] 13-94, p. 48). El vocablo « caelatura », cuyo significado medieval hacía dudar a C.D. Du Cange (Glossariwn I, 16) y que en Cat. IV, 432a se traduce por • Tabernakel » y en Cat. III, 7a por « tende », debe verterse por «baldaquino» en sentido amplio (cf. Joseph Braun, Der christliche Altar in seiner geschichtlichen Entwicklung, München 1924, 270s). 51 Gabriella Villetti, Legislazione e vrassi edilizia degli Ordini mendicanti nei secoli XIII e XIV, en Cat. III, 23-31.
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