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ARTICULOS legitimar la comunidad, realizada en edificios grandes y espaciosos. San Buenaventura reconoce que una--vida co– munitaria de este tipo exige un claustro o lugar cerrado, un oratorio o iglesia, una enfermería, una hospedería y otras oficinas, incluida una huerta o jardín que sirva tanto para el cultivo de algunas hortalizas como de recreación: cosa muy justa, añade, para religiosos que viven en– cerrados, dedicados continuamente a la oración y el estudio. Todas estas cosas podrían parecer superfluas para los varones perfectos, pero no así para la mayoría que necesitan de todo ello. Ciertamente, pueden darse abusos y lo lamenta y reprende 45 • Igualmente se decide por el emplazamiento de los conventos dentro de las ciudades. Las razo– nes son obvias: mayor posibilidad para el apos– tolado, mayor facilidad para la limosna y mayor seguridad y decencia 4 -0, Es muy curiosa también la respuesta que da a otra cuestión, a propósito de las que hoy llama– ríamos "pequeñas comunidades". La cuestión se presenta en términos que parecerían de nues– tros días: "Si el número de frailes es causa de que necesitéis tantas cosas, ¿por qué hacéis grandes conventos y no pequeñas residencias, con dos, cuatro, seis u ocho frailes cuanto más, en las que podáis vivir con más sencillez y hu– mildad?". El santo doctor responde con argumen– tos, algunos de los cuales hoy podrían cuestio– narse, de este tenor: porque en las comunidades numerosas puede haber una disciplina más e·s– tricta, mayor posibilidad de repartir cargas y prestar servicios, y menor riesgo para la "inso– lencia". Además, favorecen una mayor devoción, una vida más ordenada, un mayor esplendor en el oficio divino, mayor disponibilidad apostólica, más tranquilidad para el estudio y mayor opor– tunidad para la formación de los novicios 47 • Es importante señalar los objetivos propues– tos: disciplina u observancia regular, vida de– vota y ordenada, esplendor del oficio divino, etc. Es decir, algo que no solamente es desconocido para las primeras promociones franciscanas, sino que tampoco se explicita en la Regla. La cuestión de la predicación y del estudio deja de ser cuestión para san Buenaventura. A la objeción de por qué los frailes estudian, res– ponde; por razón del ministerio que exige un conocimiento de la Sagrada Escritura, para evi- (45) IBID6M, p. 341. (46) 181DEM, p. 340. (47) IBIDEM p. 367. (48) IBIDEM, p. 389. 82 tar incurrir en errores y herejías, porque es útil para enseñar a los demás y enriquecerse uno mismo en la búsqueda de la verdad y santidad de vida 48 . La cuestión del estudio, la más batallona desde los primeros tiempos, queda también evacuada en otro lugar 49 , al responder o despejar la prohi– bición de la Regla: "Y los que no saben letras, no se cuiden de aprenderlas" (2 Regla 10). El santo hace este comentario: "La Regla sólo prohíbe en este pasaje el estudio a los ignoran– tes y legos, no queriendo que ninguno en la Orden ascienda del estado laica! al clerical o sacerdotal, para que de esta manera sirvan al Señor en la vocación a la que él les ha llamado". Desafortunadamente, no podemos extendernos en más pormenores sobre este creciente pro– greso de clericalización, llamémosle así, que re– configuraba a la Orden de Hermanos Menores en una Orden de Pobres Predicadores y dejaba a los no clérigos en una lamentable situación de inferioridad y de servil dependencia. No es extraño que, en esta línea, ütfa"ordena– ción del Capítulo General de Narbona, que al– gunos quieren retrotraer al Capítulo de 1239 50 , llegara a decir: "Ordenamos que ninguno sea re– cibido en la Orden a menos que sea clérigo, con suficiente conocimiento de la Gramática o de la Lógica; y si es lego, de tal condición que su entrada produzca mucha edificación en el clero y en el pueblo. Pero, si a pesar de esta ordena– ción, fuese preciso recibir legos para llenar los oficios materiales, no se haga esto sin urgente necesidad y con especial permiso del Ministro General" 51 . Huelga todo comentario, aunque esta situación fuera entonces menos alarmante que la de nues– tros días, en que se admite a personas a las que, sin ser una cosa ni otra, se les formará para clérigos, o a las que se les dará una califi– cación intelectual o profesional que deberían traer ya a su ingreso en la Orden. Naturalmente, se trata de una opinión personal que trataría de dar una explicación para nuestro tiempo de esta prohibición de la Regla 52 • 3. La concepción bonaventuriana de la pobreza Ya queda dicho que la Regla de 1221 daba prioridad a las relaciones fraternas de los her- (49) IBIDEM, Epistola de tribus quaesti,onlbus, VIII, pp. 331- 336. (50) GRATIEN DE PARIS, op. cit., p. 151. (51) SAN BUENAVENTURA, Constltutlones Narbonenses, VIII, p. 450. (52) Véase nuestras Conclusiones, 4.

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