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LA FILOSOFIA MODERNA Y LOS CAPUCHINOS 373 Consejo el 26 de noviembre - se ha puesto un nuevo Curso, y han señalado para él otro Autor » 9• El ofendido inquirió los motivos de este salto atrás, y le fu.e replicado altaneramente que ni el definitorio estaba obligado a darle cuenta de sus determinaciones, ni él debía tener el atrevimiento de pedírsela, con otras palabras, a su juicio, ultrajantes y amenazadoras. En vista de ello recurrió al Consejo, exponiéndole la crítica situación en que su filosofía se hallaba en la propia provincia, no obstante la orden expedida por aquél para que « en todos los Estudios y Colegios se adoptase y siguiese [...]. El Provincial, con los demás Padres que la gobiernan, no sólo no han expedido decreto alguno en cumplimiento de el del Consejo, sino que han manifestado de diferentes modos, ya juntos, ya separados, que de ningún modo accederán a esta resolución ». En consecuencia, pedía se obligase a sus superiores a ejecutar y hacer ejecutar lo dispuesto por el Consejo. Y se mostraba pronto a presentar los documentos acreditativos, emanados del general y de los superiores provinciales anteriores a Bustillo (Matute y Villardondiego), en virtud de los cuales se había lanzado a componer un Curso filosófico, o éste había sido aceptado e impuesto como texto en la provincia de Castilla, y se esperaba extender a toda la Orden. Enterado de ello, acordó el Consejo, por su auto de 15 de diciembre, intimar al provincial P. Bustillo el cumplimiento de lo mandado a todos los provinciales capuchinos de España; agradecer a éstos su disponibili– dad y obediencia; pedir a Villalpando los documentos citados, y recordar a la universidad de Salamanca el plazo de un mes concedido para responder a la carta orden de 26 de noviembre a todas las universidades. Desde entonces quedarían unidos en su resistencia al mandato del Consejo el provincial castellano y el claustro salmantino. A Bustillo se le indicaba, con urt rasgo muy del despotismo a usanza, que primero obedeciera, y luego representara. ' AHNC, loco cit., f. 35. En el f. 129 explicaba así el P. Bustillo el cambio de autor (P. Dupasquier en lugar del P. Bolonia, sin mención del texto del P. Villalpando): « Apenas me cargó la Provincia su Gobierno, fue preciso, para que no faltase el curso necesario de Estudios en ella, poner en este de San Antonio del Prado un nuevo Estudio, al que, con dictamen del R• Difn• se les asignó al Pe. Sebastián Dupasquier, Escotista, no por elección propia precisamente, sino obedeciendo órdenes de nuestros Superiores, y principal– mente las del Defn• General, impresas en Roma, su fha. el día 6 de Octubre del año 1756, confirmadas por el Sr. Benedicto XIV por su Bula, expedida en Snta. María la Mayor a 15 de Abril de 1758, en la que al número 14 se nos manda lo siguiente: in tradendo Filosofiam [sic] non sequatur Pater Lector genium suum, neque sensum recentiorum Filosoforum [sic], sed uti nostrae Constitutiones hortantur, sententiam sancti Bonaventurae, aut deficientibus libris de illa tractantibus, sententiam Scoti in toto Ordine Minorum acceptatam, vel huic magis conformem doceat. Cum tamen, et illud, quod in hoc litterato saeculo passim docetur, ignorari non conveniat, etiam Modernorum doctrinara referat, refutet, ve! problematice proponat ». En Castilla, sin embargo, había acordado el definitorio se estudiase por Bernardo de Bolonia el 12 de julio de 1772 (Viridario, 541), y a él se volvería en 1781 (cf. infra). El decreto Providus quisque, al que alude el P. Bustillo, puede verse en Litterae circulares superiorum generalium Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorum (1548- 1803), in lucem editae a P. Melchiore a Pobladura, Romae 1960, 253-267; el pasaje citado está en las pp. 257-258. 24
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