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390 GERMÁN ZAMORA ventajas que pueden sacarse de ellas, y por consequencia las comodidades que son capaces de producirnos y proporcionarnos. Esto es incontestablemente provechoso y útil a la Sociedad y humanidad. Pero esto no quiere decir que semejante conocimiento haga lícitas y santifique las cosas que no lo son, o dispense de las leies generales y particulares que prescriben la sobriedad y moderación. Mui lejos de eso, ninguno por lo comun disfruta menos las delicias de !la vida que el que se emplea en el estudio de la naturaleza y de los cuerpos que pueden proporcionarlas; y por el contrario, los hombres más idiotas e incultos son los que sacan más partido y se entregan sin freno a ellas. Sobre este particular me ocurrían bellos pensamientos que omito por modestia. Sólo digo que no es el conocimiento de la naturaleza sino la ley la que regula las costumbres, que pueden mui bien ser austeras y rígidas aunque se conozcan los cuerpos naturales y sus virtudes. Tampoco prescribe mi Filosofía que no se invoque a Dios en las tempestades, ni se mezcla {porque esto sería fuera de propósito) en que se conjuren o no, se encienda el Cirio Pascual, y se lea la pasión de Sn. Juan. El christiano, que según el Apóstol debe vivir por la fe, es justo que reconozca a Dios en todos los sugetos y acontecimientos de la vida, como que él es quien los regula y tempera, sin que suceda cosa alguna, o se mueva una oja del arbol sin su orden y voluntad, como Author que es no solo de la gracia sino de la naturaleza, a quien esta y todas las criaturas obedecen. Tal debe ser y no un movimiento y estremecimiento maquinal e infundado el que debe inspirar en los hombres semejantes afectos, reputando en nada lo que procede de otros principios, y como tal es pasagero e insubsistente; como ordinariamente lo son la compunción y arrepentimiento que tanto aprecia, y a que no quiere se perjudique el Author de este Papel. [2. A la censura del P. Fidel de La Calzada] El escrito núm. 2o comienza exhortando y recomendando la necedad e ignorancia pretendiendo hacer creer que Sn. Francisco exhortaba a ella, y alegando (no sé para qué) una de las Constituciones de los Capuchinos que ordena « que en cada Provincia haia algunos Conventos de devotos y santos Estudios, donde la caridad y humildad resplandezca y se enseñen así la Gramática, como las Sagradas Letras y otras ciencias necesarias para mejor venir en conocimiento de la Sagrada y Escolástica Teología y de las divinas letras: : : que la Lógica y Filosofía se lea por tres años, y la Teología por quatro cumplidos; que en nuestras Librerías sólo se tenga la Sagrada Escritura, los devotos y Santos Doctores, y otros libros necesarios; mas los inútiles de gentiles, que antes hacen al hombre mundano que christiano, no sean admitidos en nuestros Conventos y, si se hallasen algunos, se buelvan a sus dueños o se quemen según la disposicion del el P. General o Provincial» 34. Asegura que con solas estas leies han florecido en nuestra Religión las letras, pero no hasta el punto de inventar Systemas, por el temor de no arrancar con la zizaña el trigo. Propone como medio para acreditar la utilidad de mi Doctrina que se me asignase una Cátedra por espacio de algunos años, durante los quales se hiciese patente lo que hasta ahora es tan dudoso, y sospechoso, esto es, el aprovechamiento que resultaría, y él 34 En el cap. IX de las Constituciones de 1643. Cf. Constitutiones Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorum saeculorum decursu promulgatae. Vol. I: Constitutiones antiquae (1529-1643). Editio anastatica, Romae 1980, 613-620.

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