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LA FILOSOFIA MODERNA Y LOS CAPUCHINOS 387 continuación lo declararon incompatatible con el espíritu de la Orden, trámite los dictámenes de un equipo buscado « ad hoc », asignaron al nuevo grupo de estudiantes establecido en la mismísima residencia madrileña del P. Villalpando (convento de San Antonio del Prado) el texto de Bernardo de Bononia 29 , decisión que se hubiera quizás obviado, si el Consejo emitiera con mayor premura unas órdenes a las que había prometido someterse el P. Bustillo. 8. El conde de Campomanes en defensa de un ejecutor de sus ideas Pero el dictamen fiscal en ese sentido se retrasaría aún todo un año, no siendo emitido hasta el 4 de junio de 1782 y, para colmo de desventura, sin que se tradujera pronto en un auto formal del Consejo. Era una pieza larga y bien trabada, cuya motivación original se detallaba al por menor, así como las resoluciones que el Consejo debería poner en práctica. Tomando la causa ab ovo, se remontaba al auto de 3 de noviembre de 1779, que acordara imperar a las provincias capuchinas españolas y a los estudios generales del país la elección del Curso del P. Villalpando como texto de filosofía, exceptuados los centros donde yá se estuviera cursando ésta por .Tacquier o la física por Musschenbroek. Ante aquella medida del Consejo habían aparecido diversas reac– ciones: la negativa de los capuchinos castellanos, dirigida por sus nuevos superiores, y materializada en cuatro dictámenes adversos a Villalpando; el acre fallo de la universidad de Salamanca, sustanciado en una áspera crítica a dicho Curso, por nadie solicitada; la contestación del P. Villal– pando a ambos, de acuerdo con el Consejo; la instancia elevada por aquél para que toda esa documentación fuera dada a pública luz; la petición dirigida al Consejo por varias personas para reimprimir el Curso filosófico. Previo un amplio elogio a los méritos del P. Villalpando, como contribuidor insigne a la renovación de los estudios superiores en España y, nominalmente, a la introducción de la filosofía moderna en su enseñanza universitaria, y previo también un duro ataque al espíritu de partido y de « escuela » como fautor principal de las adver– sidades ocurridas al Curso y su autor, los fiscales dictaminaban sin ambages: 1) la vigencia plena del auto de 3 de noviembre citado y, 29 Viridario, 541. Después de una espera de diez aüos, en 1781 por fin se asignó a los estudiantes « el Autor que está mandado por acuerdo de la R. Definición del día 12 de Julio de 1772, cuya confirmación de la R. Definición General vino en septiembre de este Aüo: que es el P. Fr. Bernardo de Bononia, Capuchino». En efecto, el 12 de julio de 1772 había acordado el definitorio de Castilla « que los Lectores lean y enseüen Philosophia, y Theologia, por el Curso completo del R. P. Fr. Bernardo de Bononia, Capuchino Escotista; y que se pidiese confirmación de esta determinación a la Definición General » (ibid. 482). Bernardns a Bononia (1699-1768), Jnstitutio philosophica praemittenda theologiae, nunc Aristotelis et Jo. Duns Scoti acwnine structa, nunc recentioribus considerationibus aucta (Venetiis 1766). Acerca de sn orientación, puede verse H. Borak, Scientia nova et philosophia restaurata apud Rernardum a Rologna, en Laurenrianum 5 (1964) 120-147.

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