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LA FILOSOFIA MODERNA Y LOS CAPUCHINOS 377 por el Consejo», para atribuir al provincial reacio la infracción de « un precepto formal ». En esto podía haber algo más de verdad, si era cierto que el definidor general español había ordenado al P. Bustillo obedecer y ejecutar los mandatos del Consejo. Por todo ello tachaba de frívola la consulta-informe del provincial el 20 de diciembre antece– dente, encaminada, a su juicio, a « erigirse en juez de lo que debe ser nudo ejecutor», y a someter a nuevo examen una obra ya censurada varias veces de parte del Consejo y de sus predecesores en el provincialato castellano. La sentencia del enérgico asturiano estaba a tono con el acalora– miento y excitación del caso, pero sobre todo, con el estilo cancilleresco de su bufete absolutista: « Y así procede se despache Real Provisión, para que el Provincial y Difinitorio, siendo con ella requeridos, cumplan con lo que les está mandado, hagan cesar la enseñanza por otro Curso que el de Fr. Francisco Villalpando, y dentro de treinta días haga constar el Provincial con el Difinitorio estarse así executando; con apercibimiento de que, no cumpliéndolo en dicho término, pondrá el Consejo en uso con dicho Provincial y Difinitorio, o los que resultare ser remitentes, los remedios protectivos para contener la desobediencia y tenacidad que se advierte» 1s. 4. Los censores capuchinos y los de Salamanca, aliados ideológicos A la universidad de Salamanca se le debería emplazar a responder en un término aún menor: 15 días. Y conminar al rector y claustro a comprometerse a poner de texto para el curso venidero el de Villalpando en lugar del tomista de Antonio Goudin. No en vano aparecen englobados en un mismo expendiente el provincial de Castilla y aquella universidad. Ambos tenían de común el objetivo contra el que luchaban; ambas entidades estaban dominadas por una voluminosa mayoría amiga del peripatetismo y hostil a la filosofía moderna; en ambas había, sin embargo, una eficaz minoría reformista; ambas desorbitarían las órdenes del Consejo, tomándose la libertad de someter a nuevo examen una praesentum decernit ut in elucubratione praedicti operis a nullo Superiore Provinciae suae impediri ac molestari possit, nec etiam ut praedictum Cursum philosophicum reimpri~tur, servatis servandis ». Por su parte, el definidor general español, Clemente de Armillas, de la provincia de Aragón, hacía acompañar el decreto citado de esta misiva personal: « Se ha leido su carta en Difinitorio General, y ha recibido asimismo gusto por el honor que resulta a nuestro santo Hábito y, en consecuencia, ha venido bien en conceder lo que V•. C. pide, como verá por el adjunto Decreto. Yo no sabía que el P. Provincial fuese de la parte opuesta; pero, con todo eso, creeré que V•. C. no será molestado, ni impedido, porque este mismo Correo se le escribe una carta en nombre del Difinitorio General exhortándole a executar las Ordenes del Consejo, y dar protección a V•. C., lo que no dudo que practicará. - Esta misma Posta escribo y doy orden a mi Provincia para que en el primer Estudio que se ponga, se dé el Curso de V•. C.» (ibid. f. 78-79). IS !bid. f. 83.

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