BCCCAP00000000000000000001604

376 GERMÁN ZAMORA que obedezca y ejecute las Ordenes del Consejo ». También estaba al corriente de la aceptación de su Curso por varias universidades. Respaldado por las noticias de Roma, se dirigió al Consejo el 2 de enero de 1780, exponiendo que la respuesta indirecta dada por el P. Bustillo, mediante el secretario Salazar, no era sino un artificio para « eludir y frustrar sus Ordenes, dilatando el negocio hasta salir a su Visita, como piensa hacer muy presto ». Pedía que se pusiera fin a esas dilaciones y excusas, compeliendo al provincial, « por los medios que juzgue oportunos, a que obedezca sin réplica a los Decretos del Consejo, a otro del Padre General, y al último del Definitorio General, como está obligado por todo Derecho Civil y Monástico ». Habría de obligársele, además, a introducir el estudio por la nueva Philosophia en aquel mismo año escolar de 1780 y mantenerlo en adelante 13 • El fiscal revisaba el 16 de enero esa demanda de Villalpando, junto con las contestaciones de los provinciales, especialmente el de Cataluña, y la actitud contumaz del de Castilla y la universidad de Salamanca. Para remediar la escasez de ejemplares de la obra de Villalpando en aquellas provincias, proponía urgir al síndico de los capuchinos castella– nos el pronto envío de los necesarios, con cuyo negocio se compensaría de los gastos de la impresión. « El segundo punto - dL'Cía - es relativo al Provincial de Castilla, y se descubre en su conducta el espíritu de parcialidad que le anima contra la caridad y amor de su prójimo, que le debían contener para no oponerse con emulación a la enseñanza de un Curso filosófico, que hace honor a la Provincia de Castilla, y está solemnemente aceptado por las Provincias de Andalucía, Valencia y Cataluña [aún no se había recibido la respuesta de Navarra], donde no parece hay los mismos motivos de emulación y partido ». No paraba mientes Campomanes en la atinada observación de la carta del P. Bustillo, según la cual el mérito o demérito de la Philosophia del P. Villalpando estaba aún por resolver en la práctica, pudiendo, lo que para unos era timbre de gloria, convertirse, a juicio de otros, en ignominia para la Orden del autor. Le bastaba que la obra estuviera aprobada por el definitorio general, según atestaba Villalpando, - en lo cual había alguna extrapolación, no tanto de éste cuanto de la interpretación de sus palabras por el fiscal 14 - « y lo que es más, 13 AIINC, loco cit., f. 80 ss. 14 Ibid. f. 82 ss. El P. Villalpando había escrito en su representación de 2 de enero (1780): « Para que V.A. vea más claramente la sinceridad de mi conducta e intenciones, hago presente cómo remití la obra al Difinitorio General, residente en Roma, para que la hiciese examinar por personas doctas e imparciales dentro y fuera de la Religión; y en el caso de encontrarse acomodada para la educación de la Juventud, mandase estudiarla en nuestros Colegios. Y habiéndolo ejecutado así, he recibido en estos días un Decreto del Difinitorio General en que me exhorta a continuar mis trabajos, haciendo honorífica mención del Decreto del Consejo que se ha dignado autorizarlos ». No había en ello una aprobación en forma y menos una imposición de la obra para texto en los colegios de la Orden. (ibid. f. 80). El procurador y comisario general de la misma, Juan Antonio de Florencia, Je comunicaba el 9 de noviembre de 1779, a nombre del definitorio general, en ausencia de Radkersburg: « Hinc Revdssmum. Deffintum. Generale, attendendo quod hoc plnrimum non solmn utilitatis, sed etiam honoris afferre potest Religioni nostráe, virtute

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz