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ARTICULO sobre el significado original del propio caris– ma, revisando valerosamente las impostacio– nes seculares. Un dato revelador de este cambio de mentalidad a nivel del Magisterio es la siguien– te tesis del proyecto del nuevo derecho canó– nico: "Instituta vitae consacratae, suapte natura, neque clericalia neque laicalia sunt" (can. 516, p . l. Cfr. "Appendice Documenta– le", n. 76). Para responder adecuadamente a esta actual sensibilidad de la Iglesia debemos redi– mensionar nuestras estructuras y nuestros pro– gramas educativos, reforzando prioritariamen– te el área fundamental de la formación para nuestra vida religiosa, es decir, cuidando ante todo la plena promoción de los "hermanos". b) "Nivelacz"ón fraterna" Vinculado en buena parte con el tema precedente, otro fenómeno - en el plano del derecho y en el plano de la vida- es el que ha venido a rectificar seculares diferencias al inte– rior de varios institutos religiosos. Diferencias sustancialmente encarnadas en la doble cate– goría de los miembros - clérigos y no cléri– gos- que han llegado a comprometer, a veces, exigencias humanas y evangélicas. No por casualidad en el Congreso Gene– ral de los Estados de perfección del año 1950 -evento único en la historia de la Iglesia, se– gún Pío XII (6)- la figura del religioso laico en los institutos clericales ocupa un puesto bastante secundario, casi marginal y más bien de carácter funcional (7). Y no por casualidad la "Sedes sapientiae" y los Estatutos anexos, auténtica Carta Magna de la formación de los religiosos en el pre-Concilio, está planteada en términos eminentemente clericales . (6) (7) 182 "Lo que la historia de la Iglesia no recuerda que haya sucedido antes, hoy se ha realizado por primera vez...": Alocución de, Pfo XII a los Delegados del Congreso General de los Estados de perfección, en Acta et Documenta. .., vol. IV, p. 307. Cfr. Acta et Documenta..., vol. III, p. 193 ss. Los hechos que han condicionado una nivelación fraterna al interior de los institutos son de diverso origen. Por una parte, un claro signo de los tiempos : la sensibilidad socio– cultural y también política del hombre de hoy, que pone justamente de relieve algunos aspectos importantes de la dignidad de la persona. Por otra parte, una lectura particular– mente incisiva de las exigencias evangélicas de la fraternidad. Finalmente, el descubrimiento de la propia dimensión religiosa ha subrayado la unidad y la igualdad de base del carisma que da fisonomía y consistencia a una comu– nión y participación de vida sin el riesgo de discriminaciones equívocas. La Iglesia, coherente con las premisa~ evidentes del Concilio, tomó diversas medida~ prácticas para superar algunas notables distan– cias y diferencias. Baste recordar, por ejemplo. el cambio de la disciplina concerniente al pro blema del hábito, del oficio divino, de 1m derechos capitulares, de ciertas responsabilida des, etc. (8) . No obstante, podemos decir qU( son expresiones hasta un cierto punto "perifé ricas" de una renovación en profundidad qw aún hay que llevar adelante . A título d, lección sobre la posibilidad de un desarrolle mucho más sustancial en esta línea, pienso qu, vale la pena recordar un hecho reciente has tante significativo. Después de repetidas nega tivas de la Santa Sede en estos últimos años, 1 S. Congregación para la Doctrina de la Ft respondiendo a una pregunta de la Comisió1 preparatoria del nuevo derecho canónico, h reconocido que también los laicos de los as llamados Institutos clericales pueden partic par de la "potestad de jurisdicción" (9). En coherencia con esta nueva perspect va de la vida y del derecho de los religioso: (8) (9) Cfr. sobre la recitación del Oficio Divino: VR n. 31 98; sobre la unifonnidad del hábito: VR n . 31; sob1 derechos capitulares y el gobierno de los instituto VR n. 37, 117, 137; sobre la unificación de las cat gorías de monjes... : VR n. 56. Cfr. Pontificia Commissio Codicis Iuris Canoni Recognoscendo, "Comunicationes", 9, n. 1 (197S 59.

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