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Y a cada Instituto ha recomendado redactar las orientaciones propias "que convienen a la formación de sus miembros", después de haber cumplido las necesarias experiencias (3b ). En el planteamiento de este Consejo Plenario de la Orden se ha tenido en cuenta, prioritariamente, la petición de la mayor parte de los hermanos: poder tener hoy, luego de las experiencias de estos años post-concilia– res, un núcleo de directivas fundamentales para nuestra acción educativa (3c). Directivas válidas en todas partes, para que respondan a los valores esenciales de nuestro carisma y a las actitudes de fondo de la doctrina de la Iglesia y para que sean realmente aplicables, a través de una correcta pluriformidad existen– cial, en todas las áreas socio-culturales de la Orden. Bajo esta perspectiva, en mi opinión, hay que leer la doctrina actual de la Iglesia, para traducirla en luz al servicio del esfuerzo formativo de todos nuestros hermanos del mundo. Algunas consideraciones En la doctrina actual de la Iglesia desta– can sobre todo algunas consideraciones, que merecen particular atención cuando se quiere plantear y actualizar el proyecto formativo de nuestros hermanos. Sin pretender ser conclu– yente, quisiera subrayar los siguientes datos, que considero verdaderamente iluminadores. a) "Redescubrimiento" del "Religi,oso" Desde el punto de vista histórico, el estado religioso nace en la Iglesia bajo el signo "laica!". Habrá que esperar a los canónigos seculares y regulares de los siglos IX-XI para encontrarse con institutos religiosos netamen– te clericales. Sin embargo, será el siglo XVI el período clásico de las Familias de los Clérigos (3b) Ecclesiae sanctae, II, art. 38. Y cfr. "Append. do– cum.", n. 75. (3c) Cfr. IV CPO ofmcapp., La Formación ("Documento de trabajo"), Roma noviembre de 1979, n. 3-4. Y "Guía para la lectura del Documento de trabajo" (anexo), n. 01s, 04. ARTICULO Regulares. Desde entonces la vida y el derecho de los así llamados consagrados han acentua– do los vínculos Íntimos entre la dimensión religiosa y clerical, dando evidente prioridad, en el proceso formativo y en los servicios pastorales, al carisma del sacerdocio. Una prueba oficial de esta mentalidad eclesiástica, típicamente preconciliar, es la Constitución apostólica "Sedes sapientiae" y los Estatutos anexos sobre la formación reli– gioso- -clerical- apostólica de los candidatos a la vida consagrada, esto es de aquellos "que aspiran a la milicia clerical en los Estados de perfección" (4). Es bastante elocuente este autorizado comentario de uno de los primeros miembros de la Comisión Pontificia encargada de preparar este importante documento de la Santa Sede: "Necessarium ante omnia visum est in Constitutione instare in statuenda unita– te fundamentali vocationis rcligiosae et sacer– dotalis, ad eliminandas iam in limine ambigui– tates. Antiquitus enim prius fuit monachus et dein sacerdos; sed hodie est potius sacerdos religiosus" (5). Una "novedad" importante del Conci– lio Vaticano II fue el "descubrimiento" y la "revalorización" de la identidad religi osa de los consagrados, fuera de las estructuras y fónnulas clásicas de índole clerical y sacerdo– tal . Bastaría recordar documentos bien conocidos "ex professo" sobre el carisma de la vida religiosa ("Perfectae caritatis", cap . VI de la "Lumen gentium", "Evangelica testifica– tio". . .), con valor propio y netamente distinto en comparación, por ejemplo, con otras directivas sobre el sacerdocio ("Optatam totius", "Presbyterorum ordinis", "Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis"...). En este proceso de clarificación y de acentua– ción de la dimensión religiosa ha ocupado una parte importante la reflexi ón de varios institu– tos - por ejemplo, las Familias Franciscanas- (4) (5) Pío XII, Constitución apostólica "Sedes sapientiae", p. 13, n. 17, Cfr. "Append. docum.", n. 8. Agustín Pugliese, sdb., Constitutio apostolica "Sedes sapientiae" et adnexa Statuta, en "Apollinaris". Commentarius Iuris Canonici, 29 (1956), 314 s. 181
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