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que tales anexos fuesen sometidos para su aprobación al Obispo o al Papa; pero tam– bién es posible que no lo fuesen. En las fraternidades de la primera mitad del siglo XIII y en no pocas después, la Asamblea o "Congregatio" de los hermanos y hermanas es el supremo órgano legislativo y ejecutivo de la fraternidad local y de las fraternidades reuni– das de una región. El "Memoriale" supone, al hablar de la corrección de los hermanos que la asamblea se reúne con el Visitador (art. 35; 37; 39). Consta de asambleas importantes en que no fue así. La asamblea elige anualmente los administradores "in spiritualibus et materia!Jbus". Son dos los ministros, probable– mente varón y mujer, que se ocupan de los asuntos espirituales y materiales de la fraterni– dad. En determinadas ocasiones, para el buen gobierno, deben contar con la parte más califi– cada de los hermanos o con el "Consejo". La Regla de Nicolás IV La Regla de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia promulgada por Nicolás IV con la bula "Supra Montem" acoge y reordena cuanto contenido en el "Memoriale", excepto el citado art. 3º. El servicio espiritual y apos– tóli co de los ministros queda bien señalado.< 3 J "Acepten todos con devoción y cuiden de ejercitar con fidelidad el cargo de ministros y los otros oficios que les sean confiados" (art. 15) . Toca a los Ministros la aceptación de los candidatos y el recibirlos a la profesión al cabo de un año de prueba, consultado el parecer de algunos hermanos del discretorio. Los Ministros han de ser muy cuidadosos en hacer que los candidatos sean examinados acerca de su ortodoxia y de su obediencia a la Iglesia Católica y en exponer con claridad las obligaciones propias de quienes ingresan en la fraternidad. Ellos también deben cuidar que la profesión sea un acto público. Queda a su prudencia y caridad el no exigir todos los pasos señalados en la Regla para la admi– sión de los candidato (art. 1 y 2). Se necesita 120 la licencia de los Ministros para llevar armas ofensivas (art. 4,4). Importante es la misión de los Ministros como restauradores de la paz entre los her– manos y aún entre los extraños (art. 9). Tam– bién por el bien de la paz a ellos toca acudir al Obispo, cuando los hermanos son molesta– dos por la autoridad civil en sus derechos y privilegios (art. 10). Los Ministros convocan la reunión men– sual. A ellos y a los otros hermanos a los que se les pide consejo, corresponde procurar que un hombre religioso y suficientemente instruido en la palabra de Dios los instruya y anime en su vocación (art. 12). Entre las actividades de los Ministros merecen lugar aparte, la visita a los enfer– mos; a los cuales deben procurar toda suerte de cuidados e invitarlos a que reciban los sacramentos. Además, les toca la distribu– ción de las limosnas entre los hermanos ne– cesitados. En los artículos 16 y 19 se prevé la colaboración que los Ministros deben dar al Visitador, en particular respecto de la correc– ción de los hermanos. La Regla de Nicolás IV deja un amplio campo a los seglares para ocuparse de los asuntos espirituales y materiales de los her– manos y construir la fraternidad como agru– pación eclesial en comunión con la Iglesia Romana, como diría Francisco. Pero ya deja entrever el inicio de una marcha que llevará a una total clericalización. El Papa Nicolás no actuó sin contar con nadie o únicamente con algún Visitador de los Hermanos Menores, en dar a los peniten– tes franciscanos una figura y una colocación definida. Aplicó las disposiciones del Conci– lio II de Lyon. Muchos hermanos habían ya sentido esta necesidad en el capítulo de Piacenza (1280). Se conoce la gestión de algunos penitentes en pro de la obtención de una bula pontificia. Los votos y acciones de gracias de los reunidos en el Capítulo Gene– ral de Bolonia (1289) reconocieron la labor cumplida por Ugolino de los Médici de

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