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El amor a la Iglesia y la participación en su misión con toda la "Familia Francisca– na" (arts. 14, 98 y 99). En dos artículos (13,2 y 100) se contiene una discreta refe– rencia a la vocación de Francisco: "repara mi Iglesia". La vida en comunión fraterna La vocación a la Orden Franciscana Se– cular es una vocación a vivir el evangelio en comunión fraterna. A este fin sus miembros se reúnen en comunidades eclesiales que reci – ben el nombre de Fraternidades (art. 3,3). El espíritu de fraternidad informa todos los con– tenidos de las Constituciones: la formación, la organización, el apostolado, todo. La secularidad "La índole secular caracteriza la espiri– tualidad y la vida apostólica de los que perte– necen a la OFS" (art. 3). "Los seglares francis– canos viven por vocación, como realidades inseparables, el ser miembros de la Iglesia y el ser miembros de la sociedad" (art. 20). El apostolado prioritario de los franciscanos se– glares es el testimonio en el propio ambiente y la construcción del Reino en las realidades terrenas. Como hemos dicho de la fraterni– dad, aquí también puede decirse que esta di– mensión secular está presente en todo el do– cumento. Aunque dedica también un artículo a los sacerdotes seculares, sin embargo, se dirige prioritariamente a los laicos. Estar en el siglo es su misión. Es lógico, pues, que se con– firme la dirección de la Regla: "Hagan de la oración y contemplación el alma de su ser y de su obrar" (Regla OFS, 8). Presencia en la Iglesia y en el mundo Las indicaciones más significativas a este respecto se refieren a la contribución especí– fica que los franciscanos deben dar a la cons– trucción de una nueva civilización, a la defen– sa de la dignidad de todo hombre contra cual– quier forma de opresión y de explotación, a la opción en favor de los marginados y a la mi– sión franciscana de paz, en colaboración con cuantos la promueven. Las Constituciones tratan de poner al día la tradición de los peni– tentes franciscanos de entregarse a las obras 160 de misericordia y a la renuncia al uso de las armas. La evangelización se presenta como tarea permanente (Cf arts. 13; 22,2; 22,3; 28,3). Autonomía y unidad de la OFS Las Constituciones aplican el principio afirmado en la Regla: "en los diversos niveles la Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y su Ministro". Todas las decisiones más importantes son competencia del Conse– jo, del cual el Ministro es un miembro. Otras decisiones son competencia del Ministro con el voto deliberativo o consultivo del Consejo. La forma colegial ha parecido la forma de go– bierno más indicada para seglares y seglares franciscanos. Los seglares ejercitan su responsabilidad bajo la alta dirección de los Ordinarios de la Primera Orden y de la TOR. Esta alta guía es una ayuda válida para que la Orden se man– tenga fiel a su carisma; no suprime ni sustituye la autoridad propia de los seglares. Las Consti– tuciones han especificado ampliamente los de– beres y derechos de los superiores religiosos franciscanos y de los responsables seglares a quienes toca la guía y gobierno ordinarios de la Fraternidad. Más que de autonomía se pre– fiere hablar, como lo hace la Regla, de comu– nión y de corresponsabilidad (Regla 26). Como recuerda Emanuela De Nunzio, la unidad de la OFS no ha sido nunca puesta en discusión. En el plano organizativo de los últimos siglos, las fraternidades locales se agrupaban a nivel provincial y tenían alguna relación internacional, según las cuatro obe– diencias franciscanas que tenían el privilegio pontificio de erigir, conducir y visitar estas fraternidades de la Tercera Orden. El movi– miento hacia la unidad, que ha llevado a la institución del Consejo internacional único (1973) y que se va plasmando en Consejos únicos para todas las fraternidades en ámbito nacional y luego en ámbito regional, ha reci– bido plena confirmación en la Regla y en las Constituciones. Estas confirman la unidad en la normativa, en las estructuras, en la forma– ción y en las líneas generales de acción. Adaptación a las diversas culturas El Ritual de la Orden Franciscana Seglar, aprobado el 9 de marzo de 1984, había ya
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