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artículo fue votado párrafo por párrafo y lue– go en su conjunto. Fruto del largo proceso de redacción fue que sólo cinco párrafos no ob– tuvieron la mayoría de dos tercios de los votos en la votación por párrafos. Las discusiones fueron vivas y no breves. Al final todo el texto fue aprobado unánimemente para su presen– tación a la Santa Sede. El Capítulo estuvo de acuerdo en pedir la aprobación "ad experi– mentum". La aprobación de las Constituciones El texto votado por el Capítulo fue entre– gado por la Presidenta internacional de la OFS a los Ministros generales Franciscanos, a quienes corresponde "cuidar las relaciones con la Santa Sede en lo que concierne a los textos legislativos cuya aprobación sea com– petencia de la misma Santa Sede" 4. Los Mi– nistros Generales vieron el texto en su reu– nión del 27 de diciembre de 1988 y remitieron a una reunión posterior, en el mes de junio, el dar su parecer. Finalmente las Constituciones fueron presentadas a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada con carta que lleva fecha del 17 de septiembre de 1989 y que fue firmada por los cuatro Ministros generales de la Primera Orden Franciscana y de la TOR y por la Ministra general de la OFS, Manuela Mattioli. En la carta los Ministros Generales hacen presente a la Santa Sede el itinerario recorrido en la redacción de las Constituciones y su pa– recer de que son "conformes con el propósito de vida evangélica de los penitentes de san Francisco". Añaden: 'Teniendo en cuenta las novedades que contienen las nuevas Consti– tuciones, la extensa difusión de la Orden en el Mundo, la diversidad de las culturas y de los ambientes sociales y eclesiales en los que vi– ven y actúan los franciscanos seculares, pedi– mos que el texto sea aprobado "ad experimen– tum" por seis años, antes de que se llegue a su aprobación definitiva" 5. La Congregación para los Institutos de Vi– da Consagrada dio el decreto de aprobación el 8 de septiembre de 1990. El decreto, muy breve, dice que las Constituciones "han sido debida– mente renovadas según la mente del Concilio Vaticano II y del Código de Derecho Canóni– co". El cardenal prefecto de la Congregación en carta a los Hermanos y Hermanas reunidos 158 en Capítulo en Fátima, comunicaba que las Constituciones entraban en vigor inmediata– mente. Por su parte, el Secretario, Mons. Fa– giolo, en la misma carta con que transmitía el "Decreto de Aprobación", comunicaba que la Congregación ratificaba lo hecho hasta en– tonces para la preparación del Capítulo ge– neral de acuerdo con el Estatuto del CIOFS, pero que el Capítulo mismo debería celebrarse desde su mismo inicio según las nuevas Cons– tituciones6. ¿Quién sugirió a la Santa Sede esta deci– sión que en el momento y para el Capítulo fue útil; pero que es un poco extraña, pues decla– raba en vigor las Constituciones, sin tiempo para darlas a conocer? Esperamos que en la aprobación definitiva se deje al Ministro ge– neral de la OFS la promulgación de las Cons– tituciones. También resulta, a muchos, un po– co peregrino que la aprobación haya sido pedida a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y no al Pontificio Conse– jo para los Laicos. El P. José Angulo, Ministro general TOR, entregó solemnemente las Cons– tituciones a la Ministra general de la OFS, el día 14 de octubre de 1990, durante la celebra– ción del Capítulo general, en el que fue elegida la actual Presidente internacional (o Ministra general) de la OFS, Emanuela De Nunzio. Las Constituciones y la Regla Las Constituciones, en cuanto aplicación de la Regla, tratan de encamar plenamente su espíritu. Ellas remiten a la Regla, y ésta remite a san Francisco y a la experiencia de vida evangélica de los penitentes que lo siguieron. Por el proceso de redacción, las Constitucio– nes no son un producto de técnicos en historia franciscana, sino un reflejo fiel de la vida de las fraternidades. A su vez la Regla es la clave para comprender y vivir las Constituciones, un texto inspiracional y constitutivo insustituible. Lo muestran las muchas citas al margen y lo confirman asimismo diversos artículos de las Constituciones. Esto no quiere decir que las Constituciones sean un comentario de la Re– gla. Son un texto jurídico, con entidad propia y cuya finalidad es: aplicar la Regla; indicar en concreto las condiciones para poder pertenecer a la Orden Franciscana Seglar;

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