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Fijación y formulación en la legislación Antes que nada hay que advertir que, si no podemos negar absolutamente el influjo de grupos extraños al franciscanismo, la le– gislación de 1536 está plenamente en el co– razón de la tradición franciscana. Cuanto de más visceral encontramos nuevo es patrimo– nio de lo "Capuchino" (12). No me parece que las ideas expresadas en las Constituciones estuviesen tan claras en la conciencia general, por la confusión y oscuridad que aprecio en los cronistas; he– mos de admitir un influjo excepcional del Segundo Diálogo de Juan de Fano que está plenamente acorde con la orientación, pres– cripciones y puntos de vista de la legislación. Este Diálogo no es sólo la primera declara– ción de la Regla por parte de los Capuchinos, sino que nos da la verdadera razón de su ser y el lugar que ocupa la reforma capuchina en el franciscanismo. Las Constituciones tienen como fin servir al cumplimiento de la Regla; son como una valla. Están ordenadas según los doce capí– tulos de la Regla y hay que señalar en ellas la importancia de las motivaciones. No obli– gan bajo pecado (n. 145, 148; B. Colpetrazzo, I, 252-3) y, reconociendo la imposibilidad de prever todos los eventos, aconsejan guiarse siempre por el Evangelio, la Regla, las cos– tumbres de la Orden y ejemplos de los santos (n. 141). Señalo también que, en las citas de los ejemplos de san Francisco, dependen del libro de las "Conformidades". Pero el punto capital es la formulación de ese principio cuya génesis indico más arriba: nuestro ideal es no sólo la Regla bulada, sino cuanto Francisco ha dejado como deseable para la Orden. Esta declaración tan positiva y resuelta, que cada Capuchino debiera vene– rar y llevar en el corazón, merecería ser transcrita íntegramente. Se impone la breve– dad. Remito a los números 5 y 6 de las Constituciones de 1536 y 3 - 6 de las de 1926. La declaración del principio vige ac– tualmente: n. 4, 2 del texto de 1986 ratifica– do en 1990. Esta declaración es la que da 212 iiersonalidad y razón de ser a la Orden Capu– china tanto dentro de la Iglesia como dentro del franciscanismo. Nos centramos en los tres nervios principales de dichas Constitu– ciones: Más en el espíritu que en la letra Las Constituciones se fijan más en el espíritu que en la letra dando margen, dentro de la misma ley, para la entrega total por amor. Lo que importa y aparece en primer plano es el espíritu: introducción y números: 3,5,6,7, 11, 15, 17, 18, 19,22,30,33,34,36, 41,44,46,56,57 ,66,61,79,104,123,141,148, 152,114,120,143. La verdadera observancia, pura, simple, "literal'" que san Francisco quie– re y exige en el Testamento ha de estar animada por el espíritu de Cristo que es amor. Lo demás es letra que mata. La verda– dera observancia está en tener vivo ese espí– ritu de amor que borra preocupaciones de distinguir entre preceptos y meros consejos. Las Constituciones se han de regir por este principio (n.148). San Francisco mismo era enemigo acérrimo de todo literalismo y uno de sus grandes méritos fue superarlo totalmente venciento así a los herejes de su tiempo. En 1536 los capuchinos superan aquel literalismo de los primeros tiempos y Albacina abriendo el cauce al espíritu que les haría sobrevivir. Aquí radica la capacidad de adap– tación, que vemos tras Trento; en los estu– dios, en el culto, en las ermitillas de los conventos, en las habitaciones, y en aceptar el privilegio de la exención. Ni creo que este principio quedó en mera declaración. Hay un empeño constante de conformar la vida según él en todas las palabras de las Consti– tuciones: aparecen 50 ejemplos de san Fran– cisco fuera de la Regla y Testamento (17 veces se alude al Testamento). Caridad, humildad, igualdad y oración La caridad está siempre a la base de todo y aparece en numerosas aplicaciones concre-

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