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de grupo, un intercambio de ideas y el acuer– do de unos principios generalísimos sobre el género de vida a llevar. Quizás lo más im– portante de todo fuera la elección de superio– res que dirigiesen el grupo manteniéndolo como tal. De Albacina a la legislación de 1536 Este período se caracteriza por el manda– to de Ludovico de Fossombrone que impuso su directriz personal; igualmente, por un es– píritu de defensa en la lucha con que se buscaba más su exterminio como grupo que la persecución personal. El grupo aumenta verticalmente admitiendo en su seno a hom– bres como Francisco de Jessi, Bernardino de Asti, Juan de Fano, ·Francisco, Titelmans... e imponiendo una mayor selección. Estos hom– bres vienen con una concepción definida de la observancia de la Regla que es su móvil principal. De ahí que la lucha surja contra Ludovico desde el seno mismo del grupo. En el clima de estas personalidades es donde se da el cambio mayor en el grupo: valoración y aclaración de ideas sobre el Testamento y evolución del literalismo al idealismo. Otro dato importante es la aparición del Segundo Diálogo de Juan de Fano. Cada uno de estos puntos daría pie para amplio estudio. El fin del Testamento no es sino hacer guardar más pura y simplemente la Regla. Hay que re·verenciarlo y esforzarse por ob– servarlo en cuanto se pueda; más aún, era necesario que viniera una época en que se guardase (de otra forma no tendría razón suficiente de existir). El que quiere observar plenamente la Regla según el ideal de san Francisco no puede orillar el Testamento. Crea dentro del grupo dos tendencias: Basados en los primeros tiempos de la vida de Francisco y en la letra del Testa– mento dan prioridad a la contemplación: Fossombrone, Titelmans, B. de Monte Olmo y B. de Colpetrazzo. Los que miran a los últimos días de san Francisco y al ideal integral. Aunque lo– gró imponerse esta segunda visión se completó de tal forma con la posición primera que ambas parecen salir triunfan– tes en la formulación legal (9). El tránsito del literalismo y arqueologismo primeros hacia un idealismo y adaptación a los tiempos se debió dar también lentamente pero no conocemos sus jalones. Lo veremos dado ya en la formulación de las Constitucio– nes de 1536. Documentalmente es de tras– cendental importancia el cambio de móvil reflejado en el documento dado por Clemen– te VII el 9 de abril de 1534: "Queridos hijos, estamos sabedores que queréis practicar la Regla del bienaven– turado Padre Francisco a la perfección, de acuerdo a su sentido literal, sin las declaraciones emanadas hasta ahora de los Romanos Pontífices, nuestros prede– cesores, retirándoos de las propias casas de la Orden de los Hermanos Menores de la Regular Observancia y trasla– dándoos a otras casas o lugares, aún de la misma Orden, para llamarse en ade– lante con el nombre de Capuchinos.. . " (JO). Queda ya orillado todo tapujo y se mues– tra el motivo y aspiración de su vida. Estaba ya presente en todos los demás documentos, pero en el transfondo, encuadrando puntos y abusos concretos; aquí aparece patentemente. Será la bandera que enarbole la Orden: la fiel observancia de la Regla según el ideal de san Francisco. Ya no se busca la lucha de puntos concretos. Tampoco el mismo Juan de Fano atacará de ese modo en el Segundo Diálogo. La intransigencia para con las declaracio– nes pontificias se aclara. Los privilegios y glosas van contra la mente del Testamento, pues relajan las exigencias de la Regla. Los Papas las dieron para circunstancias especia– les, a petición de los frailes y remitiéndose a la conciencia de los mismos . San Francisco rechazó las que van contra la sustancia o los preceptos esenciales de la Regla. El fraile menor no debe tener otro privilegio que el de ser tal y la aprobación de la Regla (11). 211

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