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tanto el aspecto jurídico del dominio cuanto el no posee nada en este mundo, caminando como peregrinos y extranjeros, y evitando to– da forma de "instalación". Y sobre esto hay una insistencia mayor en las Constituciones de 1536. La Orden había aceptado en los siglos precedentes la solución, canónicamente váli – da, de considerar las casas, iglesias y cualquier otra cosa a uso de los hermanos como propie– dad de la Santa Sede. Pero los primeros capu– chinos adoptaron otra actitud más auténtica, más conforme con una real pobreza en co– mún, y ciertamente más heroica, que acentua– ba el sentido de peregrinación de una manera elocuente: la dependencia, no nominal sino real, de los dueños inmediatos. Ya las Consti– tuciones de Albacina prescribían : "Los luga– res que se tomen y construyan estén siempre bajo el dominio de sus dueños, o de la ciudad, y acéptense siempre con esta condición: que siempre que se conviertan en un obstáculo para nuestra vida, los hermanos los puedan abandonar libremente, y cuando sus dueños no quisieran que los hermanos habiten en di– cho lugar, estén dispuestos a abandonarlos sin contradicción alguna, y a ir a otro lugar a hacer penitencia con la bendición del Se– ñor" . Y las Constituciones de 1536: "Se deter– mina que en cada lugar se haga un inventario en el que consten todas las cosas de algún va– lor, prestadas por sus propietarios para nues– tro necesario y simple uso. Y dentro de la oc– tava del seráfico Padre, los Guardianes vayan al dueño del lugar, y dándole gracias por ha– bérselo prestado durante el año anterior, hu– mildemente le rueguen que se digne prestarlo a los hermanos por otro año. Y si consiente, podrán habitarlo con tranquila conciencia. Pe– ro si no quisiera, sin manifestar ninguna tris– teza, antes con alegre corazón, acompañados por la divina pobreza, partirán agradecidos por el tiempo que les fue prestado... Y hagan lo mismo con todas las otras cosas de valor, devolviéndolas a sus dueños... " (n. 70). "Y guárdense los hermanos de aceptar algún lu– gar con obligación de retenerlo... " (n. 72). No habrá que admirarse de que, pasado el tiempo heroico de los primeros decenios, semejante heroísmo fuera insostenible. De he– cho, todo este texto fue suprimido en la nue– va redacción de las Constituciones de 1552. Bernardino de Colpetrazzo explica por qué : "Esto se abandonó después porque los propie– tarios se molestaban ; porque siendo las ex– pensas hechas por varias personas, podía ser ocasión de discordi a, y de otros inconvenien- 142 El pequeño convento capuchino en las afueras de la ciudad.
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