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ARTICULOS IV. LA BULA RELIGIONIS ZELUS DE CLEMENTE VII Datación y estructura de la Bula La Bula RELIGIONIS ZELUS fue expedida en Viterbo el 3 de julio de 1528. Clemente Vil es– taba refugiado en Viterbo, después que el 7 de diciembre de 1527 pudo salir de Roma, a mer– ced de las tropas imperiales de,sde mayo del mismo año. Ludovico de Fossombrone hizo ,parte de la comitiva ducal. Catalina Cibo había decidido entrevistarse con su tío para tratar asuntos de familia y de gobierno. Naturalmente, la causa de Ludovico era también la suya y se habían asegurado los trámites jurídicos de·l caso, con– siguiendo la autorización de los superiores ma– yores conventuales y del cardenal Protector, Andrés del Valle. La Bula fue eXipedida en primera instancia co– mo "Breve": el Breve EXPONI NOBIS o EX PAR– TE VESTRA Se halla en forma de Breve en el Archivo Secreto Pontificio. En este texto se fa– culta para que, si así se ,estima conveni·ente, se sancione con sello de plomo el documento. Es decir, se constituya en Bula. El texto actual de la Bula ofrece una doble estructura redaccional: la bula vendría a ratifi– car o confirmar el Breve. En efecto, el Papa accede a condescende,r benévolamente a las preces que se han pres,entado y que están acre– ditadas por la recomendación que hacen de los suplicantes, personas de entera credibilidad que alaban EL CELO DE LA RELIGION, la honesti– dad de vida y costumbres y otros méritos de virtud y bondad de ,los mi,smos. Es de notar que la Bula está dirigida a los hermanos Lu– dovico y Rafael de Fossombrone, profesos de la Orden de Frailes Meno.res, sin hacerse men– ción alguna de Mateo. El texto de la Bula hace un re,cuento de los trámites seguidos hasta entonces: su profesión en la observancia, su paso a la obediencia de los Conventuales y el convenio hecho con és– tos por el que los suplicantes o uno de ellos deberá pr,esentarse una vez al año al Maestro provincial o al capítulo de los Conventuales en señal de sujeción y obediencia. Este conve– nio es,taba eXiplicitado en una "carta patente" que no ha llegado hasta nosotros. Texto nuclear de la Bula "Indinados a vuestras súplicas, ,por autori– dad apostólica y a tenor de las pres,entes, os 136 concedemos la facultad de poder llevar vida eremítica según la predicha regla, llevar el ca– pucho cuadrado, y recibir •en vuestra congrega– ción a sacerdotes y clérigos seculares así como a laicos que lo soliciten; llevar la barba unos y otros y andar a los eremitorios o cualesquiera otros lugares, con el consentimiento de sus dueños y vivir en ellos vida eremítica y aus– tera". En la parte espiritual, los destinatarios, ade– más de·I derecho de pedir limosna, disfrutarán también de "todos los privilegios, indultos y gracias, concedidos hasta ahora y que se con– c·edan en el futuro, tanto en g•eneral como en particular, a la Orden de to,s Frailes Menores y al Eremitorio de los Camaldulenses del bien– aventurado Romualdo y a sus eremitorios, de la misma manera que ellos ·los usen, posean o gocen". El texto contiene también una vehemente ex– hortación a todas las jerarquías de la Iglesia para que "cada uno de eflos, por sí o por otros, os asista a cada uno de vosotros en las cosas que os proponéis . . . sin permitir que ninguno de vosotros pueda ser molestado, inquietado o impedido por nadie". Y, como es obvio, se acumulan las cláusulas derogatorias que pudieran invalidar la fuerza de ley del pres·ente documento. Breve comentario temático Por el texto de la Bula apenas podríamos re– construir ,el proyecto de vida capuchina. En rea– lidad, no puede hablarse de ,proyecto, propia– mente dicho. El "llevar vida eremítica según la predicha reg,la" apenas ,puede referirse a 1 la Regla fran– ciscana que sólo impropiamente configuraría un género de vida próximo a la vida eremítica. Más cerca a la vida eremítica que a la vida comu– nitaria o conventual. desde luego. Y no es de maravillar, por lo tanto, que los movimientos de reforma identifica,ran ,con la vida eremítica el género de vida propuesto en la Regla francis– cana. Probabl,emente, en nuestro caso, se trate de la vida eremítica, como figura canónica que conc-ede •cierta autonomía, l"egular o discip'linar a los que la abrazan. Aun permaneciendo vincu– lados espiritual y jurídicamente al cuerpo de la Religión a la que pertene,cen. La cuestión de·I hábito y de la barba podría ser considerada, desde nue-stra aotual perspec-

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