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permitie,ron salir de la cárcel conventual Y cam– par a su anchas. La vinc·ulación de los hermanos Fossombro– ne con Mateo de Bascio fue cas,i o,casional. Al negarles los superiores el permiso para vivir en una casa de r•etiro, pensaron que po– drían ag!"egarse, sin más, a la compañía de Ma– teo, amparándose en la misma autorización pontificia. Lo que no fu.e posible, ya que se tra– taba de una concesión personal. Sin embargo, se valdrían de su estrecha amistad con los duques de Camerino para al– ·canzar, poco después, sus objetivos. Los objetivos de los hermanos Fossombro– ne, sobre todo de Ludovico, sólo parcialmente coincidían •con los de Mateo. La "vida eremíti– ca" sería a,penas el pretexto jurídico para des– vincularse de la disciplina y obediencia regu– lar y dedicarse: uno {Mateo de Basc·io) a la itinerancia apostólica y otro-s a una vida ascé– tica de austeridad y -recogimiento. Ambas ins– tancias ,espirituales constituirán las coordena– das históricas del carisma capuchino. Es obvio que, de acuerdo a la jurispruden– cia de la época, Juan de Fano procedería a la represión de este 'brote de insolencia, encar– celando a los hermanos Fossombrone. Las peripecias de su fuga, del convento y de la cárcel, alcanzan en lo,s cronistas un clí– max novelístico de excepción. Los camaldulens-es de Cupramuntana y de Pascilu,ppo dieron una fraterna acogida a los fugitivos, con¡ el mismo Pablo Justiniani que lle– vó al capítulo de, la Camáldula una supuesta so– licitud de incardinación de lo,s hermanos Fos– sombrone. El capítulo {abril de 1526) denegó la solicitud. Y es así como pudo seguir ade– lante la reforma capuchina, cr,eándose, sin em– bargo, un parentesco espiritual entre los ca– maldulenses de san Romualdo y ·lo•s capuchi– nos. Poco después, ilos hermanos Fossombrone consiguieron la protección y valimiento de los duques de Camerino. En mayo de 1526, Ludovico pudo tener ac– ceso a la Cu·ria Romana y conseguir de la Sa– grada Penitenciaría el Breve que sería el pri– mer instrumento l'egal .'de ~a Reforma oapu- china. · ARTICULO$ El Breve EX PARTE VESTRA de la Sagrada PenitenciE1ría El Cardenal Penitenciario, Lo,renzo Pucci, ex– pedía con techa de·I 18 de mayo de 1526 el Breve EX PARTE VESTRA que autorizaba a los hermanos Ludovico, Rafae-1 y Mateo de Basc:io, en este orden: poder vivir fuera de las casas de la Orden en algún lugar retirado; vestir el hábito propio, guardar estrictamente lí;l Regla; llevar vida eremítica bajo la obediencia Y co– rrección del obispo de Camerino y finalmente recibir limosnas y usar libremente de ellas. Los comentarj,stas podrían subrayar la _con– notación jurídica de,I Breve que es, en realidad, un decreto de ,exc,laustración, al colocar a los beneficiarios bajo la dependencia y cor,rección del Obispo Bongiovanni de Camerino. Algunos han dado un valor re,strictivo, Y no concesivo, como parece por el contexto, al "conservando siempre vuestro hábito" del texto. Al Breve siguieron otros contra-Breves que pretendieron abolirlo. Los cronistas presumen que Juan de Fano s•ecuestró el documento pontificio, dejando sin pi,so Jurídico !1 los tres frai-les ,rebeldes que sufrieron una implacable persecución. Sólo lo-s acontecimientos políticos de mayo {Saqueo de Doma) y la peste del ve– rano del mismo año 1527, obligaron a una tre– gua. Una tregua que aprovecharon los herma– nos Fossombrone, f.ray Mateo de Bascio y fray Pablo de Chioggia {el único que se les había incorporado hasta entonces) para preparar la estrategia a seguir en adelante. En el servicio de los apestados del ducado, los "capuchinos" se granjearon la ,estima y la admiración de todos por su heroica dedicación. Se escúbía el prólogo del historial de servicios distinguidos de los -capuchinos en favor de los apestados de todos los tiempos. La peste hizo estragos. Una víctima egregia de la peste fue el mismo Duque, Juan Bautis– ta Varano, quedando Catalina Cibo al frente del ducado. Desde la residencia improvisada del palaci,o ducal se hicieron las necesarias gestiones para revincularse juridicamente a la Orden, pasando a la juri•sdicción y obediencia del ministro pro– vincial de los Conventuales. Cumplidos estos requisitos legales sería ya fácil la consecución de una Bula pontificia quE3 darla estabilidad a la Refo,rma. 135

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