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ARTICULOS es superfluo anotar que este movimiento se origina precisamente en ·el eremitorio de Bro– gliano (Foligno}. Esta modalidad de vida franciscana se pro– ponía la observancia estricta de la Regla que se debía realizar en eremito·iros o en conventos pequeños, pobres y solitarios, con una mayor opción para la vida retirada y contemplativa. E-1 movimiento de reforma en Francia estaría repriesentado por la so,rprendente figura de santa Coleta, muerta en 1448, que daría or,igen a los "col•etanos". En España, la observancia se originaba en tres focos simultáneamente: Galicia, Extrema– dura y Aragón. Se impuso la reforma iniciada por Juan de la Puebla, muerto en 1497, y que continuaría Juan de Guadalupe, con los lla– mados "guadalupenses". Esta última reforma daría ·lugar a los "descalzos". Y más tarde a los "alcantarinos" de san Pedro de Alcántara. A pesar de la unión de todas las reformas fran– ciscanas, realizada por la Bula ITE VOS de León X, promulgada el 29 de mayo de 1517. La radicaHzación de la reforma observante q_uedó mediatipada o manipulada por los supe– nor,es o las mayorías del área italiana. Esto hacía inevitable que surgieran nuevas reformas: en Italia, los Capuchinos; en España, los Alcan– tarinos. Más tarde aparecerían los Reformados y los Recoletos. Es sabido que, a finale•s del siglo pasado, una nueva Bula de León XIII, la FE_L!Cl1:ATE QUADAM (4 de Octubre de 1897), urnf1cana a todas ,estas reformas, excluida la capuchina. Las casas de retiro o de recolección A raíz de la primera reacción de los "espi– rituales", se previó la posibilidad de que los hermanos más fervoroso·s o celantes pudi·eran retirarse a vivir en re,sidencias o eremitorios, donde se guardara más estrictamente la Regla franciscana. Con ello se intentaba, al mismo tiempo, evitar los riesgos de una posible rup– tura o secesión en la Orden (San Buenaventu– ra, Opera Omnia, VIII, Const. Narbonenses, 465). Este último objetivo no si,empre pudo salvar– se. Antes, al contrario: las casas de retiro die– ron origen a comisarías, provincias y obedien– cias, más o menos autónomas, que tendrían sus propios superiores. La misma observancia tiene origen en estas comisarías o provincias autónomas. La Bula ITE VOS de León X des– pejaría la doble s-ituación jurídica de las casas reformadas, uniendo a todas las reformas y 134 dividiendo a la Orden. Los Conventuales que detentaban la l,egitimidad franciscana en línea directa fueron privados de •ella. Las casas de retiro obtuvieron prontamente carta de naturaleza en Francia, al recibir la aprobación del Concilio de Constanza (1414- 1418}, frente a la comunidad o conventualidad. Sin embargo, podría decirse que fue en Es– paña donde obtuvieron una mayor difusión y radicalización. El austero género de vida que en ellas se llevaba será definitivamente el mó– dulo reformado de referencia obligada. Cuando el descalzo español, Francisco de los Angeles Quiñones, fue elegido Ministro Ge– neral (1523-1529} quiso ha,oer extensivo a las casas de retiro ·italianas los Estatutos que en 1524 había promulgado para las casas de Es– paña. Los ,comisario·s •cismontanos de la obser– van-cia, pero sobre todo su sucesor Pablo Pi– sotti (1529-1533} fueron contrarios a las casas de retiro, or,iginando el éxodo de muchos ob– servantes a la nueva reforma capuchina en Italia. Los "descalzos" españoles se mantenían 'en su rigor primitivo. Se presume que la Orden capuchina se ori– ginó en la negativa que los superiores die·ron a los hermanos Tenaglia de Fossombrone que habían solicitado vivir en una ,casa de· retiro {cf. Breve EX PARTE VESTRA). 111. LA REFORMA CAPUCHINA Breve resefia fundacional (1524-1526) La reforma capuchina apar·eció en la pro– vincia observante de las Marcas, con dos re– ligiosos sacerdotes y un hermano no clérigo; los sacerdotes Mateo de Bascio y Ludovico de Fo·ssombrone y el hermano Rafael de Fossom– brone, hermano carnal de Ludovico. Al parecer, Mateo de Bascio había consegui– do de Clement·e Vil, tío de Catalina Cibo, du– quesa de Camerino, autorización verbal para llevar vida eremítica, vestir el hábito con capu– cho cuadrado, supuestamente orignario, y pre– dicar libremente por todas partes como predi– cador apostólico. Sólo se le impuso la obliga– oión de presentarse a los legítimos superiores mayores una vez al año. Al hacerlo por primera vez a su provincial, Juan de Fano, y no presentar el documento ·pontificio, fue encarcelado. Sólo ,la auto·ridad e ·influencia de la Duquesa de Camerino le

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