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472 JULIO MICÓ recuerden lo que dice el Señor: Pero estad precavidos, no sea que vuestros corazones se emboten con la crápula y la embriaguez y en las preocupaciones de esta vida, y os sobrevenga aquel repentino día; pues como un lazo caerá encima de todos los que habitan sobre la faz del orbe de la tierra. Y, de modo semejante, en tiempo de manifiesta necesidad, obren todos los hermanos, en cuanto a las cosas que les son necesarias, según la gracia que les otorgue el Señor, porque la necesidad no tiene ley» (1 R 9, 13-16). Aquí aparece claro que el texto no se refiere sólo a las abstinencias, sino también a los ayunos cuando las circunstancias obliguen a ello, porque la necesidad no tiene ley. Pero conviene recordar que se trata de una excepción que confirma la norma general del ayuno. Esta libertad frente a la comida parece que no era bien vista por todos los hermanos. Pues, como ya hemos visto antes, apenas Francisco se fue a Oriente, los dos Vicarios generales convocaron un Capítulo con los «seniores» y esta– blecieron, entre otras cosas, que los frailes no podían comer carne fuera de los días de ayuno, a no ser que los fieles se la ofrecieran espontáneamente; más aún, ordenan que los lunes y los sábados no comieran lacticinios, a no ser que se los dieran (Crónica 11). La presión de las otras Órdenes e, incluso, de los Movimientos pauperísticos de influencia dualista se estaba mostrando a la hora de configurarse la Frater– nidad en una Orden; pero precisamente por eso, Francisco estaba decidido a no poner más obligaciones que las aparecidas en el Evangelio de misión; así lo confirma la anécdota, antes mencionada, que nos refiere Giano cuando Fran– cisco y Pedro Catáneo estaban sentados para comer y les llegó la noticia de tales decisiones (Crónica 12), lo mismo que la lucha por mantener en las dos Reglas el principio de libertad en el comer, a pesar de que fue asesorado por el cardenal Hugolino, un hombre de mentalidad tan distinta en lo referente a esta materia. 220 Sin embargo, todo este empeño no fue suficiente para convencer a los frailes. Una lectura conventual de la Regla deformó muy pronto este principio, por otra parte muy claro, de la libertad en el comer. Hugo de Digne y san Buenaventura ya lo interpretan como una concesión exclusiva para los frailes que se encuentran fuera de los conventos; 221 y las Constituciones de Narbona, Asís y París mandan que los ayunos de la Regla sean de tipo «cuaresmal», es 22 º Cf. F. DE PAMPLONA, «Los ayunos y abstinencias», 291 ss. 221 Expositio Hugonis super regulmn Fratrum Minorum, 206; S. Bonaventura, Expositio super regulam, c. 3, n. 15, 411b.

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