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200 J. MICÓ de personas se remite a unos hechos de guerra que tuvieron como conse– cuencia la destrucción de fortalezas y la alteración de los servicios feudales llamados «hominitia». Los hechos no son otros más que la destrucción de la «Rocca» 8 en 1198 por parte de los «homines populi» y el posterior arrasamiento de las casas-fortaleza y castillos de algunos «boni homines» de Asís. Pero esto requiere una explicación, ya que si este acontecimiento es clave en la mar– cha sociopolítica de la ciudad, venía preparado por dos hechos, también sociopolíticamente importantes, que lo hacían posible y justificable. Para comprender la realidad política de Asís entre los siglos XII y xnr hay que colocarla dentro del escenario político italiano del que formaba parte. Desde el siglo XI el Imperio Germano estaba formado por la unión de tres reinos, Germanía, Italia y Borgoña. En esta última, a causa de su feudalización, los emperadores no pensaron nunca en volver a restaurar su autoridad. Respecto al reino de Italia tampoco mostraron demasiado interés. Si bajaban alguna vez a Roma era para hacerse coronar o arreglar algún asunto con el Papa. Ante esta falta de vigilancia, primero con los señores feudales y después con los Comunes, fue desmembrándose poco a poco hasta acaparar la mayor parte de los derechos de regalía. Cuando Federico I Barbarroja bajó por primera vez a Italia en 1155, quedó sorprendido por su parcelación política, hasta el punto de decidir el restablecimiento de su autoridad, aunque fuera por la fuerza. Tornó algunas ciudades del norte y trató de imponer en la mayor parte de los lo cual no significa necesariamente una estipulación consensual, aunque implica que los contrayentes dispongan libremente de sus personas y bienes. Este negocio tenía el efecto de someter «in perpetuum» a un hombre libre, y a sus herederos, al poder de mando de otro que, en contrapartida, le aseguraba la «defensio et protectio» (defensa y protección). El «encomendado» -esta es la calificación jurídica de la persona sujeta a «hominitium»- viene ligado a una «señoría», a un «dominium», que tiene mucho en común con aquella perteneciente al «domi– nus» (señor) respecto al siervo. Para designar tal «dominium», en Asís se em– pleaban los términos «capitantia», «segnoria» o «segnoradoga», «dominatio». En virtud del «hominitium» el encomendado se convierte en «horno» de otro, que en Asís toma el nombre de «horno capitalis», «homo et bonus fidelis». Su obli– gación era prestar diversos «servitia» (servicios) reales y personales y, de vez en cuando, la «dativa», el «albergum», el «adiutorium in militia vel in placito». El símbolo del reconocimiento del «hominitium» era la entrega periódica del «amiscere» o prestación en especie. En definitiva, el «hominitium» establece una relación personal perpetua entre un hombre y otro: una relación típicamente feudal que, a pesar de conservar la libertad, entra en el círculo jurídico del «dominus», pasando a su disponibilidad los bienes del encomendado. Cf. A. BAR– TOLI LANGELI, La realtll sociale assisana, pp. 300ss. ' Con este nombre se designaba la fortaleza que dominaba la ciudad y que estaba ocupada por el representante del Emperador, Conrado de ürslingen.

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